JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Fabio Di Donato c/ Inmsol I.m.le.a.sa Sa y Otro

El actor, arquitecto y director de obra a la vez representante técnico de las demandadas, reclamó el cobro de honorarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado nulo de nulidad absoluta el contrato por aplicación del artículo 271 de la Ley de Sociedades, al considerar que la contratación profesional de una dirección técnica no excede la actividad normal de una empresa constructora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1877
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Sana critica judicial Sociedad anonima Articulo 271 ley de sociedades Contrato nulo Director de obra Representante tecnico Locacion de obra Honorarios

¿Quién es el actor?

Roberto Fabio Di Donato.

¿A quién se demanda?

Inmsol I.M.I.C.A.S.A. S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro (sumario) de honorarios por la doble función de director de obra y representante técnico.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y parcialmente al recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, con costas, y se ordena dictar nuevo fallo. Se declara inoficioso el examen del recurso D.191.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede postularse razonablemente que la contratación profesional de una dirección o representación técnica —cuya intervención resulta insoslayable y habitual en orden a la construcción de ciertas obras— pueda resultar un negocio ajeno a la actividad normal de una empresa cuyo objeto social es propiamente la edificación (art. 271 de la Ley de Sociedades), en tanto su desenvolvimiento no puede ceñirse a la específica realización de locaciones de obra 'materiales'."

"Los agravios del recurrente ... suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando la fundamentación que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial..."

"La sentencia apelada evidencia un grave vicio en su fundamentación, por lo que no da cumplimiento a la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

la sola enunciación del razonamiento del a quo "revela que lo resuelto importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común".

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 271 · Sociedades comerciales
  • CCart. 1052 · Codigo civil

Fallos que cita

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