JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sigma Construcciones S.r.l. c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion V Justicia)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la condena a resarcir a la contratista de una obra pública los gastos generados tras la paralización de los trabajos. Revocó la sentencia por arbitraria, porque la cámara reconoció los gastos generales sin advertir que la cláusula 9.6 del pliego limitaba a ese único rubro el resarcimiento en caso de reducción del ritmo de obra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1850
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Obra publica Contrato administrativo Clausula 9.6 pliego de condiciones Gastos generales Reduccion del ritmo de obra Fuerza mayor Debido proceso (art. 18 cn) Cuestiones de hecho y prueba

Actor (contratista): Sigma Construcciones S.R.L.

Demandado (comitente): Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de gastos improductivos devengados entre la paralización de los trabajos de una obra pública y la rescisión del contrato, incluidos "gastos de bombeo", "sueldo, jornales y seguros" y "gastos generales".

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando que se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la culpa de la contratista (considerando 3°): "Las objeciones de la recurrente dirigidas a demostrar la existencia de culpa en la conducta de la contratista, remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba que son extrañas, como regla, a la instancia del arto 14 de la ley 48. El recurso es, en este aspecto, inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sobre la excepción a la regla de cuestiones fácticas (considerando 4°): "Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen también extremos ajenos, en principio, al recurso extraordinario -por ser de índole fáctica y procesal-, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando, como ocurre en el caso, la sentencia traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias de la causa y de los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo consagrado en el arto 18 de la Constitución Nacional."

Sobre la arbitrariedad (considerando 5°): "El a quo admitió el resarcimiento de los 'gastos generales' de acuerdo a lo previsto en la cláusula 9.6 del Pliego de Condiciones, sin advertir que en ella se había establecido, además, que ese era el único rubro que se reconocería en el caso de que se configurase la situación de reducción del ritmo de la obra. En tales condiciones, al haberse estimado aplicable dicha cláusula a la hipótesis de autos, correspondería excluir -como la propia norma individual lo impone-, cualquier otro tipo de reclamo formulado por la contratista con fundamento en aquella situación."

Sobre la conclusión (considerando 6°): "El pronunciamiento resulta descalificable por arbitrario en tanto exhibe un examen parcial de los planteos formulados por las partes, y equivale a decidir en contra o con prescindencia de los términos de la norma contractual considerada aplicable."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Establecimientos Textiles San Andrés S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de impugnación del síndico promovido por el Banco de Intercambio Regional S.A. - revisiónCSJN · 18/09/1990 · Fallos 305:963
  • Fallos 311:2416CSJN

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