Compañia de Perforaciones Rio Colorado S.a. c/ Fisco Nacional- Direccion General Impositna
La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado a la Dirección General Impositiva abstenerse de cobrar impuestos vinculados a un régimen de promoción industrial hasta que se resolviera judicialmente la controversia contractual. Concluyó que la acción de amparo no podía sustituir a las vías ordinarias para discutir un reclamo de carácter estrictamente patrimonial.
¿Quién es el actor?
Compañía de Perforaciones Río Colorado S.A., inversionista en Papel del Tucumán S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para impedir que la DGI iniciara o continuara procedimientos de cobro de impuestos que supusieran un incumplimiento del contrato de promoción industrial, mientras la controversia sobre su interpretación no fuera resuelta por sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán había confirmado el amparo. La Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento y rechazó la acción de amparo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que quien solicita la protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado."
"La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales y no puede ser utilizada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar."
"...la acción de amparo no puede ser utilizada como accesorio para obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales, porque mediante esta indirecta vía se soslayaría la inadmisibilidad del amparo contra decisiones adoptadas por el Poder Judicial, establecida en el art. 2°, inc. b), primera parte, de la ley 16.986."
Sobre la admisibilidad formal, la mayoría señaló que, aunque lo decidido era provisorio y no sentencia definitiva, correspondía la excepción porque lo resuelto "es susceptible de incidir en la percepción de la renta pública".
Sobre la cuestión federal, se admitió la apelación pese a tratarse de normas procesales (arts. 21 y 129 de la ley 11.683), por tratarse de cuestiones de gravedad institucional.
El voto de Boggiano y Belluscio sostuvo además que la actora no demostró que la vía ordinaria fuera inoperante y que su pretensión era estrictamente patrimonial.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 21, 129 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658arts. 21, 129 · Saneamiento financiero provincial
- Ley 16.986arts. 2 inc. a), 2 inc. b), 2 inc. c) · Amparo
- Ley 48arts. 14, 16 segunda parte · Justicia nacional
- Decreto 2140/76
- Constitución Nacionalart. propiedad (garantía) · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Firestone de la Argentina S.A.C. c/ DGICSJN · 11/12/1990
- Massalín Particulares S.A. c/ Resolución 37/90CSJN · 16/04/1991
- Fallos 281:67CSJN
- Fallos 297:301CSJN
- Fallos 300:762CSJN
- Fallos 274:13CSJN
- Fallos 283:335CSJN
- Fallos 300:1231CSJN
- Fallos 303:422CSJN
- Fallos 244:68CSJN
- Fallos 245:11CSJN
- Fallos 252:301CSJN
- Fallos 307:178CSJN
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