JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco de la Nacion Argentina

El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que, al admitir el recurso de inconstitucionalidad del concursado, revocó la decisión de la cámara sin tratar el agravio subsidiario del acreedor sobre accesorios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por arbitrariedad, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1822
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de cuestiones planteadas Agravio subsidiario Defensas de la parte apelada Concurso civil preventivo Teoria de la imprevision Actualizacion monetaria Intereses Garantias constitucionales de defensa en juicio

Actor (recurrente): Banco de la Nación Argentina (acreedor, en el marco del incidente de revisión del concurso civil preventivo de Miguel Ángel Martínez Saravia).

Demandado (recurrido): Miguel Ángel Martínez Saravia (concursado), y la sentencia impugnada de la Corte de Justicia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El acreedor cuestionó que el tribunal local no tratara su agravio formulado en forma subsidiaria, referido a la actualización monetaria calculada según índices pertinentes y a los intereses puros, para el caso en que se confirmara en lo principal la sentencia de primera instancia, en el contexto de la aplicación de la teoría de la imprevisión invocada por la concursada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario deducido y se dejó sin efecto el fallo, con el alcance que surge de la presente, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las defensas invocadas originariamente por la parte apelada y mantenidas en la litis, deben ser tratadas por el tribunal que revisa la sentencia, pues de lo contrario se perjudicaría a quien triunfa en la instancia de mérito, que no puede recurrir una sentencia que lo favorece (Fallos: 247:111; 313:83 y sus citas)." (considerando 5°)

"[E]l pronunciamiento recurrido no constituye derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescinde de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, relevantes para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente." (considerando 6°)

"Ello descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido, de conformidad con la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, por lo que resulta procedente el remedio federal intentado por el recurrente." (considerando 7°)

El recurrente limitó el agravio federal a la arbitrariedad por omisión de considerar cuestiones planteadas y relevantes; no invocó exceso de jurisdicción en cuanto al fondo (considerando 2°).

Normas que cita

  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta (Salta)art. 297

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