JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Jalme Bidone c/ Nacion Argentina (ministerio D' Defensa Nacional)

El Teniente Coronel (R) Guillermo Jaime Bidone reclamó al Estado Nacional el reintegro de haberes adeudados por la aplicación de la ley 21.350, modificada por la ley 22.480, y del decreto 236/83. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el actor había aceptado sin reserva el régimen legal al consentir el descuento del 25% de sus haberes y optar por la remuneración de la sociedad estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1802
Recurso extraordinario Actos propios Retiro militar Ley 21.350 Ley 22.480 Decreto 236/83 Haberes Sometimiento voluntario Acatamiento Ceamse

¿Quién es el actor?

Teniente Coronel (R) Guillermo Jaime Bidone.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de haberes adeudados por la aplicación de la ley 21.350 (modificada por la ley 22.480) y del decreto 236/83.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La voluntaria aceptación del actor del descuento del 25% de sus haberes y, además, la opción de éste por los haberes en la sociedad estatal en que fue designado (CEAMSE) sin formular protesta alguna. Dicha aceptación implicó -dijo- la manifestación voluntaria de hallarse comprendido en las leyes mencionadas, razón que impedía la impugnación posterior conforme la doctrina de esta Corte."

"[S]egún las constancias de la causa la interesada aceptó -sin ninguna reserva- el régimen impuesto por las leyes 21.350 y 22.480. En efecto, no cabe extraer otra conclusión de la opción formulada en la nota de fs. 51 -en la cual pidió la suspensión del pago del haber de retiro- para pasar a percibir la remuneración que correspondía al cargo en la sociedad estatal en que había sido designado."

"[T]al comportamiento surge en forma clara, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (...), sin evidencia alguna en contrario."

"El voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior -con base constitucional- mediante el recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 21.350
  • Ley 22.480art. 3 · Remuneraciones del personal militar y de seguridad
  • Decreto 236

Fallos que cita

  • Bidone, Guillermo Jaime c/ Estado NacionalCSJN · 19/08/1993
  • De Miguel, Alfredo Jorge y otros c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 29/03/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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