Telefonicade Argentina
La Corte Suprema declaró que la competencia para conocer en la apelación de una multa municipal impuesta a Telefónica de Argentina S.A. corresponde a la justicia correccional provincial y no a la justicia federal. El Tribunal sostuvo que una eventual colisión entre la ordenanza municipal y la ley 19.798 debe debatirse en el propio pleito y no define la competencia.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A. (apelante de la multa).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Rodríguez (justicia de faltas municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la multa impuesta por no contar una oficina de atención al público y locutorios con la habilitación correspondiente (ordenanza 1438, apartado II, inciso 1°, b).
¿Qué se resolvió?
Debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competente la justicia provincial para conocer respecto de la apelación de la multa impuesta a la empresa Telefónica de Argentina por la justicia de faltas de una municipalidad, ya que la posible colisión entre las ordenanzas del municipio y una ley nacional -ley 19.798- debe ser debatida en el pleito y revisada por medio de las impugnaciones que el ordenamiento procesal provincial y nacional permiten."
"...tales disposiciones -de orden estrictamente local y como principio ajenas a la jurisdicción federal- no pueden ser dejadas sin efecto en virtud de una posible colisión entre las ordenanzas del municipio y una ley nacional ya que ese punto debe ser debatido en el pleito y, eventualmente, revisado por medio de las impugnaciones que el ordenamiento procesal provincial y nacional permiten."
Con cita del dictamen del Procurador General: "...la norma invocada alude a las relaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asigna a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de delitos y mucho menos, de presuntas infracciones a ordenanzas de municipios provinciales..."
La Corte aclaró que la controversia no consistía en definir si el municipio podía imponer tasas a la empresa, sino en establecer qué tribunal debía conocer en la impugnación de la multa efectivamente impuesta.
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Normas que cita
- Ley 19.798art. 1 · Telecomunicaciones
- Decreto 1185/90
- Ordenanza 1438 (Municipal (general Rodríguez))arts. II, inciso 1°, b
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