Alberto Anibal Bogado
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que había absuelto a Alberto Aníbal Bogado por contrabando, al considerar que el tribunal inferior actualizó mensualmente el tope del artículo 947 del Código Aduanero en contra de lo que dispone el artículo 953, que prevé una actualización anual. El Tribunal sostuvo que modificar la ley de esa forma violó el principio de división de poderes.
¿Quién es el actor?
Fiscal de Cámara (parte acusadora en el proceso penal aduanero), con dictamen del Procurador General favorable al recurso.
¿A quién se demanda?
Alberto Aníbal Bogado, imputado por contrabando simple en grado de tentativa (arts. 864 inc. d, 871 y 872 del Código Aduanero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la mercadería secuestrada (215 cartones de cigarrillos nacionales, aforados en $ 7.675.500 en diciembre de 1982, sin permiso de salida y destinados a Chile) configura delito de contrabando o mera infracción aduanera, según el tope del artículo 947.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el a qua, al modificar el tope numérico del arto 947 del Código Aduanero según una actualización mensual y no anual como determina la ley, reformó a sabiendas la ley, con lo cual ha incurrido en violación del principio de división de poderes, fundamental en nuestro sistema republicano de gobierno."
Sobre la igualdad (art. 16 CN): "no resultan necesariamente aplicables a la situación regulada en el arto 953. Por tal razón, resulta inobjetable desde el punto de vista constitucional que el órgano legislativo haya creído necesario establecer un sistema distinto de actualización a su respecto."
"Que, por lo tanto, al hallarse en vigencia el arto 953 del Código Aduanero, el juez y la sala a qua no debieron prescindir de su aplicación, fundándose en una supuesta interpretación progresiva que en realidad llevó a reformar la ley, e implicó un inequívoco desconocimiento de la solución legal vigente para el supuesto juzgado y su reemplazo por la libre estimación de los jueces que la suscriben."
Sobre la admisibilidad: "en la medida en que en la causa se ha puesto en cuestión la validez de una ley federal y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella, el recurso es formalmente procedente (art. 14, inc. 1°, de la ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Alvarez DomínguezCSJN · Fallos 312:1905
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