JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Beatriz Leonor Amestoy de Petrecca c/ Nacion Argentina -ministerio de Defensa-

El actor reclamó el reajuste de su haber de pensión en virtud del decreto 1897/85 y la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, y la Cámara declaró prescriptos esos reajustes. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por considerar que el cómputo de la prescripción desde la fecha de dictado de las normas, sin atender a la dificultad de conocerlas, implicó un rigor formal incompatible con el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1749
Retiro militar Prescripcion Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa Haber de pension Gratificacion Rigor formal

¿Quién es el actor?

Beatriz Leonor Amestoy de Petrecca.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de pensión conforme al decreto 1897/85 y la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado prescriptos los reajustes. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "esta Corte declaró que las sumas otorgadas al personal militar en actividad, en las condiciones establecidas por el decreto 1897/85 y la resolución del Ministerio de Defensa N° 500/85, no tenían naturaleza de préstamo sino de gratificación, de modo que al integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de la ley 19.101, debían recibirlas también los militares retirados."

Considerando 4°: "si se pondera la falta de publicación en el Boletín Oficial del decreto y de la resolución respectiva, así como la cuestionada naturaleza de las sumas reclamadas, se advierte que la sentencia que computa el plazo de prescripción desde la fecha de dictado de las normas sin considerar el planteo de la actora respecto a la dificultad que tuvo para conocerlas, se encuentra revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa."

Considerando 5°: los agravios se admiten "con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, puesto que ponen de manifiesto el nexo directo entre lo resuelto y las garantías constitucionales pertinentes (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Martínez, Marcelino Hilario c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesosCSJN · Fallos 312:787

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