JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Marcelo Argüello Varela c/ Nacion Argentina (c.s.j.n.)

El jubilado magistrado Jorge Argüello Varela reclamó por amparo que el suplemento instituido por las acordadas 56/91 y 75/91 de la Corte Suprema se incluyera en la base de cálculo de su haber de retiro. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, declarando que el suplemento debe computarse para la jubilación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1551
Recurso extraordinario Amparo Jubilacion de magistrados Suplemento no remunerativo Acordadas csjn 56/91 y 75/91 Movilidad de haberes Delegacion legislativa Ley 24.191 Intangibilidad de haberes Retiro judicial

¿Quién es el actor?

Jorge Marcelo Argüello Varela, magistrado federal jubilado en la Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el suplemento creado por las acordadas 56/91 y 75/91 de la CSJN para magistrados y funcionarios en actividad sea incluido en la base de cálculo de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo y reconoció el derecho del actor a que el suplemento sea computado en su haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las referidas acordadas No 56 y 75 del año 1991, en cuanto dispusieron la creación de un suplemento en las remuneraciones para todos los funcionarios y magistrados en actividad y, simultáneamente, mandaron excluir dicho suplemento a los fines de determinar la cuantía de los haberes de jubilación de los funcionarios y magistrados en situación de retiro, constituyen actos de alcance general que, al haber sido dictados por el Tribunal bajo la invocación del ejercicio de facultades que le fueron delegadas por el Congreso, son revisables en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier reglamento administrativo (Fallos: 311:1517)."

"...resulta claro que las normas discutidas excedieron manifiestamente las atribuciones delegadas por el Congreso de la Nación, mediante el art. 7o de la ley 23.853, a la Corte Suprema de Justicia. ... los actos cuestionados asignaron al suplemento el indicado carácter de 'no remunerativo', lo cual significó desconocer la evidente naturaleza retributiva del incremento (Fallos: 312:296); extender indebidamente sus efectos respecto de los funcionarios y magistrados en situación de retiro ...; y alterar de modo sustancial y por vía reglamentaria los términos de la movilidad de los haberes jubilatorios previstos en los arts. 7 y 14 de la ley 18.464..."

"...una vez que el actor hubo adquirido el derecho a que el suplemento fuese computado para determinar el importe de sus haberes con arreglo a las normas legales vigentes al tiempo en que aquél fue instituido, no cabe admitir que ese derecho resulte menoscabado como consecuencia de la aplicación de una ley posterior (Fallos: 303:995; 304:564; y, en particular, 307: 305, consids. 14o y 15o)."

¿Cómo votaron los jueces?

los conjueces Rocca y Herrera, en su voto, sostuvieron además la invalidez del art. 20 de la ley 24.191 y de la acordada 75/91, y propusieron modificar el punto 2 de la acordada 56/91 (decisión que no integra la resolución de mayoría en los términos de la parte resolutiva final).

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, inc. 1 · Justicia nacional
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
  • Ley 18.464arts. 7, 14 · Prevision social
  • Ley 24.191art. 20 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 24.018arts. 15, 27, 35 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 11 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.940art. 14 · Jubilaciones
  • Ley 24.061art. 24 · Presupuesto
  • Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
  • Decreto 2700/83
  • Decreto 333/93
  • Decreto 2474/75
  • Acordada 56/91art. 2
  • Acordada 75/91

Fallos que cita

  • Martiré, Eduardo F. A. c/ Poder Judicial de la NaciónCSJN · 04/03/1993
  • Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 28/03/1990
  • Vilela, Julio y otros c/ Estado NacionalCSJN · 11/12/1990
  • PiccirilliCSJN · Fallos 307:274
  • FabrisCSJN
  • Fallos 311:1517CSJN
  • Fallos 312:296CSJN
  • Fallos 307:2175CSJN
  • Fallos 308:1932CSJN
  • Fallos 306:77CSJN
  • Fallos 303:995CSJN
  • Fallos 304:564CSJN
  • Fallos 307:305CSJN
  • Fallos 315:2960CSJN

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