Mario Fernandez c/ Roberto Gonzalez
La Corte Suprema intervino en una cuestión de competencia entre un juez nacional y una jueza provincial, en un pleito iniciado en 1987 entre Mario Fernandez y Roberto Gonzalez. La Corte decretó la nulidad de lo actuado en sede provincial y dirimió la competencia, considerando que la falta de remisión de la causa y de suspensión del trámite implicó una virtual privación de justicia y una afectación al debido proceso.
¿Quién es el actor?
Mario Fernandez
¿A quién se demanda?
Roberto Gonzalez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obligaciones dinerarias nacidas de un contrato de locación de obra y de venta de mercadería celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Según el sumario, la Corte decretó la nulidad de todo lo actuado en sede provincial y decidió la competencia, atribuyéndola al juez de la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la decisión de la jueza local de no remitir las actuaciones ni suspender su trámite, importó una virtual privación de justicia y un estado de indefensión para el demandado –además de un inútil dispendio jurisdiccional– la Corte debe decretar la nulidad de todo lo actuado en sede provincial y decidir la competencia."
"Si el juez provincial exhortado sólo ha puesto objeciones de carácter formal a los reiterados oficios inhibitorios que el Juez Nacional le dirigió, pero nunca cuestionó su competencia, no se advierte una discrepancia entre magistrados judiciales que se la atribuyan recíprocamente, sin perjuicio de lo cual y dado el extenso tiempo transcurrido desde la iniciación del pleito –1987– sin que se haya enviado la causa al juez que se declaró competente, la Corte, atendiendo a razones de economía procesal y a fin de evitar una virtual denegación de justicia, puede prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la cuestión y dirimirla sin más trámite."
"Si de las constancias de la causa no surge de modo fehaciente el lugar en que debe cumplirse con la obligación, ni aquel donde el contrato se celebró, cabe presumir, dada la naturaleza de las prestaciones que se requieren y del domicilio del deudor, que el lugar de pago de la obligación dineraria reclamada en el juicio se encuentra en la Capital Federal, razón por la cual debe prevalecer la competencia del juez de esa circunscripción territorial."
"La decisión de la jueza provincial de no remitir las actuaciones ni de suspender el trámite, no sólo traduce una traba a la labor desarrollada por el juez nacional en violación a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 48, sino que implica además una decisión de injustificado rigor formal, en detrimento de valores superiores como son las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, establecidos por el art. 18 de la Constitución Nacional."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 13 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 618 · Codigo civil
Fallos que cita
- "Germán, Ricardo c/ Gerez, Herminio"CSJN · 14/10/1992 · Fallos 298:44
- Fallos 294:400CSJN
- Fallos 298:721CSJN
- Fallos 306:2000CSJN
- Fallos 307:76CSJN
- Fallos 315:1693CSJN
- Fallos 302:1380CSJN
- Fallos 307:1057CSJN
- Fallos 308:721CSJN
- Fallos 310:1101CSJN
- Fallos 311:1895CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.