Carlos Oscar Rojas c/ Argencard S. A. Y/o Credito Liniers S. A.
Carlos Oscar Rojas promovió demanda por cobro de pesos contra Argencard S.A. y/o Crédito Liniers S.A. por la venta de artículos mediante el sistema de tarjetas de compra. El tribunal consideró que la ciudad de Mar del Plata era el lugar de celebración y de cumplimiento del contrato, atribuyendo competencia a la justicia provincial y desestimando la prórroga de jurisdicción invocada por la codemandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Oscar Rojas.
¿A quién se demanda?
Argencard S.A. y/o Crédito Liniers S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por la venta de artículos efectuada por el sistema de tarjetas de compra.
¿Qué se resolvió?
el fragmento determina que el territorio de celebración y de cumplimiento del contrato se ubica en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y en consecuencia atribuye competencia al juez provincial para decidir la causa. Se desestima la prórroga de jurisdicción a favor de la Capital Federal, por cuanto la cláusula mecanografiada no figura en la copia carbónica entregada al actor, lo que genera la presunción de ausencia de manifestación de voluntad de éste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si de las constancias del proceso -en que se demandó a dos entidades por cobro de pesos por la venta de artículos que se efectuara por el sistema de tarjetas de compra- no surge con claridad el lugar en que se celebró el convenio -base de la acción-, y de la guía de diligencias y reglamento para comerciantes adherentes al sistema -que constituyeron a la ciudad de Mar del Plata como centro de operaciones vinculadas a las tarjetas de crédito- se infiere que aquél fue hecho en dicha localidad, así como que el negocio adherido se encuentra en aquélla y que las diligencias derivadas de la relación jurídica y el cumplimiento de obligaciones pactadas se efectuaron en esa ciudad, cabe considerar ubicado en el Departamento Judicial de Mar del Plata tanto el territorio de celebración, como el de cumplimiento del contrato y, por lo tanto, atribuir competencia al juez provincial para decidir en la causa, sin que ello se vea alterado por la prórroga de jurisdicción invocada por la codemandada, más aún si la cláusula mecanografiada no aparece en la copia carbónica entregada al actor, pues tal antecedente crea la firme presunción de no mediar manifestación de voluntad de aquél para atribuir competencia a la justicia de la Capital Federal."
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Leyes que cita
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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