JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arturo Pintar y Otra

La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia en una causa por omisión del deudor de poner a disposición un bien prendado. Declaró competente al Juzgado en lo Criminal n° 4 de San Isidro, por ser el lugar donde presumiblemente residía el deudor y donde se encontraban los elementos de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1693
Prenda con registro Defraudacion prendaria Desobediencia Competencia por el territorio Lugar del delito Domicilio del deudor Contienda negativa de competencia Ley 12.962 Economia procesal Prueba y defensa del imputado.

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra Ñ y Juzgado en lo Criminal n° 4 de San Isidro (ambos rechazaron su intervención; contienda negativa de competencia).

¿A quién se demanda?

Arturo Pintar y Ana Cuevas (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de la conducta consistente en no haber puesto a disposición del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15 un bien prendado, cuyo secuestro había solicitado el acreedor (Ley 12.962).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Razones de economía procesal autorizan a dejar de lado esos reparos procedimentales para dirimir la contienda y evitar mayores demoras."

"Esta Corte Suprema tiene resuelto que la omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente encuadraría, en principio, en el delito de defraudación; no así en el de desobediencia ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial."

"Resulta relevante para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispuso del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal el domicilio del deudor."

"Allí seguramente se encontrarán los elementos de prueba y porque, además, se facilitará la defensa de los imputados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Alonso López, Manuel s/ art. 239 del Código PenalCSJN · 04/09/1990
  • Muzzio, Ricardo L. s/ defraudación prendariaCSJN · 07/04/1992
  • Fallos 310:2265CSJN
  • Fallos 306:1570CSJN
  • Fallos 310:2755CSJN
  • Fallos 227:81CSJN
  • Fallos 242:529CSJN
  • Fallos 255:303CSJN
  • Fallos 221:210CSJN
  • Fallos 276:89CSJN
  • Fallos 289:56CSJN
  • Fallos 303:328CSJN
  • Fallos 261:20CSJN
  • Fallos 234:71CSJN
  • Fallos 240:264CSJN

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