JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Jase de la Mota c/ Gobierno de la Provincia de San Luis

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inválido el decreto 2023/84, por considerar que el fallo se sustentaba en afirmaciones dogmáticas que apenas aparentaban fundamento. El tribunal devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1644
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamentacion aparente Acto administrativo Decreto municipal Limitacion de funciones Retrogradacion escalafonaria Motivacion del acto Estabilidad del agente Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Alfredo Fernández Bravo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto municipal 2023/84, que limitó las funciones del agente como Jefe de División "Procedimiento Movimiento Mortuorio", con reclamo de nulidad del acto por falta de motivación y de los perjuicios económicos derivados de la retrogradación en la posición escalafonaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala "J" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Desestimó los agravios sobre congruencia por tratarse de cuestiones propias de los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cambio, las impugnaciones relativas al apartamiento de las constancias de la causa suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria, pues el fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento sólo aparente, particularidad que justifica su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 306:647, entre muchos otros)."

"Que, en efecto, al concluir que el decreto 2023/84 es inválido por apartarse de lo prescripto en el art. 9° de la ordenanza 33.640 y retrogradar al agente en la posición escalafonaria, el tribunal desvirtúa los hechos demostrados en la causa, de los que resulta que el señor Fernández Bravo retuvo la categoría alcanzada (S. 34) como surge del decreto 2023/84, si bien cesó en el ejercicio de la función de conducción, en la cual no gozaba de estabilidad."

"Que, en tales condiciones, el fallo de la cámara que resuelve anular un acto administrativo dictado en el ejercicio de facultades legales y con respeto a las normas vigentes, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias particulares de la causa, por lo que corresponde declarar su invalidez (causa U.12.XXIII. 'Uribe, Gerardo Domingo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', fallada el 24.9.91)."

Sobre congruencia, la Corte señaló: "los agravios de la recurrente atinentes a la violación del principio de congruencia no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, por cuanto es doctrina de esta Corte que, como principio, la determinación del themu decidendum y del alcance de las peticiones de las partes son cuestiones propias de los jueces de la causa (Fallos: 302:175)."

Normas que cita

  • 33.640 (Caba)art. 9
  • Decreto 2023/84 (Caba)
  • ley 48art. 14
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Uribe, Gerardo Domingo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 24/09/1991
  • Piaggio de ValeroCSJN · 07/07/1988
  • MangioneCSJN · 07/07/1988
  • Fallos 302:175CSJN
  • Fallos 306:647CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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