Alfredo Jose Reyes
Alfredo José Reyes, Encargado Titular de la Delegación Luján del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, reclamó por amparo la estabilidad en el cargo frente a su reemplazo por un interventor. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por insuficiencia de fundamentación, confirmando el rechazo del amparo, aunque dos ministros votaron en disidencia por hacer lugar al recurso.
¿Quién es el actor?
Alfredo José Reyes.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (Sub-Secretaría de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se respete su estabilidad laboral y funcional como Encargado Titular de la Delegación Luján, en los términos del art. 40 del Dec. Ley 6582/58, ante su reemplazo por un interventor.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario "toda vez que la mera alusión acerca de la existencia de una cuestión federal resulta insuficiente para fundar el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, máxime cuando el apelante no refuta adecuadamente todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido". Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...la citada resolución quedaba sujeta para su cumplimiento a las facultades que en tal sentido otorgaba a la Dirección Nacional."
> "...las alegaciones del recurrente se centran en señalar la irrelevancia de la falta de notificación formal de la resolución 423 para considerarlo como titular de la sección del registro de propiedad automotor de que se trata, pero omite toda consideración acerca del segundo fundamento de la sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el recurso era admisible porque se hallaba comprometida la interpretación del art. 11 de la ley 19.549, con carácter federal; que el pronunciamiento tenía sentencia definitiva al decidir con autoridad de cosa juzgada la estabilidad del actor; y que "no parece razonable la exigencia de medios rituales a fin de dar por completados los elementos que hacen a su eficacia" cuando el interesado tuvo real y efectivo conocimiento del acto. Propusieron dejar sin efecto la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.549arts. 11, 41 · Normas
- Decreto 6582/58art. 40
- Decreto 16.986
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Fallos 244:235CSJN
- Fallos 245:311CSJN
- Fallos 307:2443CSJN
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