JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor Hugo Benatti c/ Provincia de Cordoba

Benatti promovió demanda contra la Provincia de Córdoba por la adjudicación y posterior dejación de una obra pública, con reclamo de suscripción del contrato. La Corte Suprema desestimó los agravios sobre los actos administrativos por tratarse de cuestiones de hecho y derecho público local, pero declaró arbitraria la regulación de honorarios por no guardar correspondencia con el valor real de la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1585
Recurso extraordinario Obra publica Adjudicacion Reconsideracion administrativa Derecho publico local Arbitrariedad Regulacion de honorarios Monto del litigio Correspondencia con valor de la pretension Provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Benatti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suscripción del contrato de obra pública cuya adjudicación fue dejada sin efecto por la demandada.

¿Qué se resolvió?

se rechazan los agravios dirigidos contra las resoluciones administrativas que dejaron sin efecto la adjudicación y rechazaron los recursos de reconsideración, por remitir a cuestiones de hecho y de derecho público local ajenas al art. 14 de la ley 48, dado que la decisión contiene fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad. Se admite el recurso respecto de la regulación de honorarios, que se declara arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario indica que la determinación del monto del litigio y la apreciación de los trabajos profesionales son, en principio, cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, pero que cabe la excepción cuando la regulación no guarda estricta relación con la cuantía de los intereses debatidos. En el caso, la regulación tomó como base una suma que no refleja el valor real de la pretensión, pues el litigio no coincide con el precio total de la obra, ya que no se tuvieron en cuenta los gastos que su ejecución representaría para la contratista. No se transcriben los considerandos completos en el texto recibido, por lo que no se citan textualmente los párrafos del fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Benatti, Víctor Hugo c/ Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 303:801
  • Benatti, Víctor Hugo c/ Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 306:90
  • Benatti, Víctor Hugo c/ Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 307:1926
  • Fallos 302:253CSJN
  • Fallos 325:334CSJN
  • Fallos 306:479CSJN

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