JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Tomassetti de Bonicelll y Otra c/ Ferrocarriles Argentinos

Un condenado por infracción cambiaria pidió su rehabilitación tras cumplir la pena y pagar la multa, pero el Banco Central y la Cámara en lo Penal Económico la denegaron por una referencia genérica a la dificultad de verificar los requisitos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la resolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que se invirtió la carga de la prueba y se prescindió del art. 20 ter del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1570
Rehabilitacion penal Art. 20 ter codigo penal Ley 19.359 Infraccion cambiaria Inhabilitacion Banco central Arbitrariedad de sentencia Carga de la prueba Debido proceso Defensa en juicio

Actor/recurrente: Fernando Jorge Vallejo.

Demandado/contraparte: Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rehabilitación, en los términos del art. 20 ter del Código Penal, de la pena de inhabilitación de diez años impuesta por el BCRA (resolución 315 del 15/06/1984) por infracción al art. 1°, inc. b), de la ley 19.359, en grado de coautor, junto con una multa de $a 1.000 ya pagada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, hizo lugar a la queja, revocó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había confirmado la negativa de rehabilitación, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "...la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho común constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria."

Considerando 6°: "...esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."

Considerando 7°: "...tanto el Banco Central de la República Argentina, como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico denegaron la rehabilitación solicitada sobre la base de una genérica referencia a la dificultad para verificar los presupuestos exigidos por la ley y la necesidad de extremar los recaudos para adoptar dicha medida... lo que supone invertir la carga de la prueba en perjuicio del procesado y resolver la cuestión con prescindencia de lo preceptuado en la disposición legal que regula el punto, frustrando de manera directa e inmediata concretas garantías constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

ninguna.

Normas que cita

  • Ley 19.359art. 1 inc. b · Sanciones
  • CPart. 20 ter · Codigo penal
  • CCarts. 1109, 1111 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 18 (defensa en juicio y debido proceso, invocados vía arbitrariedad) · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 16

Fallos que cita

  • Tomassetti de Bonicelli, María y otra c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 07/07/1992
  • Martínez, SaturninoCSJN · 07/06/1988
  • Borthagaray, Carlos RubénCSJN · 24/11/1988
  • Scalzone, AlbertoCSJN · 01/12/1988
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 292:561CSJN
  • Fallos 311:444CSJN
  • Fallos 289:344CSJN
  • Fallos 292:503CSJN

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