JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Miguel Angel Ekmekdjian c/ Gerardo Sofovich y Otros

Miguel Ekmekdjian promovió amparo, fundado en el derecho de réplica, para que se leyera en televisión una carta documento contestando frases agraviantes contra Jesucristo y la Virgen María. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia que había rechazado el amparo y condenó a Gerardo Sofovich a leer la primera hoja de la carta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1492
Derecho de replica Libertad de prensa Tratados internacionales Pacto de san jose de costa rica Operatividad Amparo Sentimientos religiosos Primacia del derecho internacional Recurso extraordinario Dignidad y honra.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ekmekdjian.

¿A quién se demanda?

Gerardo Sofovich (productor y conductor de "La Noche del Sábado", Canal 2) y, en primera instancia, Radiodifusora El Carmen S.A. (licenciataria de LS86 TV Canal 2 de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se condene a los demandados a leer en el programa una carta documento que el actor envió en respuesta a expresiones vertidas por Dalmiro Sáenz, en la emisión del 11 de junio de 1988, consideradas agraviantes hacia Jesucristo y la Virgen María. Fundamento: derecho de réplica (art. 33 CN y art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por ley 23.054).

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y condenó a Sofovich a leer únicamente la primera hoja de la carta en la primera audición que conduzca. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de considerandos relevantes:

"En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de respuesta, o rectificación ha sido establecido en el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica que, al ser aprobado por ley 23.054 y ratificado por nuestro país el 5 de septiembre de 1984, es ley suprema de la Nación conforme a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional."

"Un tratado internacional constitucionalmente celebrado, incluyendo su ratificación internacional, es orgánicamente federal... La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución Nacional."

"La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados... confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno."

"La interpretación del Pacto debe, además, guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos... el derecho de rectificación o respuesta se encuentra consagrado como un derecho de toda persona, pues 'el sistema mismo de la Convención está dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo'."

"Esta Corte considera que entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno para cumplir el fin del Pacto deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales."

"Cualquiera sea el nombre que se le hubiese asignado a la acción intentada... esta Corte está facultada a superar óbices formales cuando se trata... de una persona que se ha sentido mortificada en sus sentimientos más profundos por expresiones ínsitamente agraviantes para su sistema de creencias."

"La defensa de los sentimientos religiosos, en el caso a través del ejercicio del derecho de respuesta, forma parte del sistema pluralista que en materia de cultos adoptó nuestra Constitución en su art. 14."

"La respuesta o rectificación tutela bienes de naturaleza civil, no política ni electoral... sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder al afectado."

"La vía sumarísima del amparo elegida por el accionante... resulta adecuada frente a la naturaleza del derecho que busca ser protegido judicialmente."

"El espacio que ocupará la respuesta no debe exceder del adecuado a su finalidad, y en modo alguno debe ser necesariamente de igual extensión y ubicación que el que tuvo la publicación inicial."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron la trascendencia del caso (considerandos 3° a 11) y que la norma del Pacto es operativa, pero señalaron que el derecho de réplica exige que la persona esté directamente aludida y causar un perjuicio actual y concreto, lo que no ocurría con el actor, quien no fue nombrado en el programa. Por eso votaron por confirmar el rechazo.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el derecho de réplica no está en la Constitución ni es operativo sin reglamentación legal, y que la sola ley 23.054 no alcanza para ejercerlo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 31, 33, 67 inc. 19, 86 inc. 14 · Constitucion nacional
  • Ley 23.054art. 14 · Pacto san jose de costa rica
  • Ley 19.865Tratados internacionales
  • CCIVart. 1071 bis · Codigo civil
  • CPart. 114 · Codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 16, 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.774art. 280 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS (Internacional)arts. 17, 27, 31

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