JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisco Antonio Pires c/ Administracion Nacional de Aduanas

Francisco Antonio Pires recurrió la multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas por declaración inexacta del valor de mercaderías importadas. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia que había dejado sin efecto la sanción, sosteniendo que el valor declarado no era falso conforme a los requisitos vigentes al tiempo de la declaración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1459
Infraccion aduanera Manifestacion inexacta Valor de aduana Declaracion falsa Distribuidor exclusivo Libre competencia Principios de la ley penal Art. 167 ley de aduanas Recurso extraordinario Cuestion federal.

Actor/Recurrente: Francisco Antonio Pires.

Demandado/Recurrido: Administración Nacional de Aduanas (Aduana de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Multa impuesta por infracción al art. 167 de la ley de Aduanas (t.o. 1962, reformado por ley 17.138) por falsa manifestación en las declaraciones de importación, por omitir referencias a las circunstancias comerciales de la operación (distribución exclusiva).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó la sentencia de Cámara que había dejado sin efecto la multa. La Corte consideró procedente el recurso extraordinario por tratarse de controversia sobre el alcance de una norma federal, pero rechazó la pretensión de la Aduana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a tal solución, se basó en lo dispuesto por los arts. 3° y 7° de la ley 17.352 Y en el art. 3° de la resolución 8152/68 de la Administración Nacional de Aduanas..." "...hasta el dictado de la resolución 3878/69 de la Administración Nacional de Aduanas no se había dispuesto una forma específica de satisfacer la exigencia de declarar aquellas circunstancias comerciales que pudieran influir en el precio de la operación; cabe considerar que la verificación del cumplimiento de dicho deber no puede efectuarse sobre la base de una regla de aplicación general..." "...los principios de la ley penal operan, por vía de principio, sobre las disposiciones represivas aduaneras..." "Al ser ello así, la conducta del importador que manifestó un valor que no puede reputarse falso o inexacto, conforme a los requisitos expresamente exigidos por las normas vigentes al tiempo de producirse tal declaración, no resulta alcanzada por la norma examinada ni es susceptible de sanción."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que la obligación de declarar las circunstancias comerciales surgía del art. 2°, párrafo 1°, del decreto 8942/65 y de la resolución 8152/68; que el valor declarado era falso al no permitir un valor normal en los términos del art. 3 de la ley 17.352; y que la omisión, dado su inequívoco sentido, era susceptible de tipificar la infracción del art. 167. Propusieron revocar la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 17.352arts. 3, 7, 8, 9
  • Resolución 8152/68art. 3
  • Decreto 8942/65art. 2
  • Resolución 3878/69
  • Ley 17.138art. 167
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • ley de Aduanas (t.o. 1962)art. 167

Fallos que cita

  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 303:145
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 305:1513
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 304:650
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 305:453
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 306:1143
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 307:928
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 310:1822
  • Pires, Francisco Antonio c/ Aduana de la NaciónCSJN · 07/07/1992 · Fallos 293:670
  • Warner Bros Seven Arts (South) Inc.CSJN · Fallos 305:1513
  • Warner Bros Seven Arts (South) Inc.CSJN · Fallos 306:1143
  • Warner Bros Seven Arts (South) Inc.CSJN · Fallos 307:928

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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