JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Credlto Integrado

El querellante Víctor Kamenszein interpuso recurso extraordinario contra el sobreseimiento de Moisés Kostzer y Mauricio Teodoro Goldring por adulteración de documento público, uso de documento adulterado y estafa procesal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la Cámara la fundó en afirmaciones dogmáticas y carentes de respuesta a los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1434
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Sobreseimiento Falsedad ideologica Documento publico Estafa procesal Prejudicialidad Fundamentacion suficiente Querella Doctrina de la arbitrariedad

Actor (querellante): Víctor J. Kamenszein.

Demandado (querellados/imputados): Moisés Kostzer y Mauricio Teodoro Goldring.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por supuestos actos simulados y preconstitución de instrumentos y escrituras públicas ideológicamente falsas, destinados a colocar a Goldring en insolvencia frente a una deuda garantizada con un inmueble y frustrar el cobro de un crédito.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había sobreseído definitivamente a los imputados, y ordenó dictar nueva sentencia conforme a derecho. Por mayoría, la Corte declaró la arbitrariedad del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Carece de fundamento la aducida prejudiciabilidad del pleito civil respecto de la eventual configuración de los delitos imputados a los querellados, no sólo porque no existe una relación directa entre ambas cuestiones que justifique tal solución sino porque, además, la mentada prejudiciabilidad no podría haber dado lugar a una decisión de carácter definitivo como la que ahora se recurre." (considerando 6°)

"al descartar el perjuicio configurado con la supuesta falsedad, el a qua no se ha hecho cargo del agravio vinculado con el hecho de que, tratándose de un instrumento público, el perjuicio a la fe pública existe con la propia inserción de datos falsos en el documento." (considerando 7°)

"la sentencia recurrida afirma dogmáticamente que un crédito no forma parte del patrimonio del querellante, lo que constituye un nuevo motivo de arbitrariedad." (considerando 8°)

El párrafo sobre el art. 173, inc. 6°, CP "carece de fundamentos que permitan rebatir las alegaciones del querellante y al mismo tiempo dar cumplimiento al principio republicano que exige que las sentencias expliquen suficientemente sus motivaciones." (considerando 8°)

Doctrina general: la apreciación de la prueba y la interpretación del derecho común son, por regla, facultades de los jueces de la causa, pero la doctrina de la arbitrariedad permite su revisión en casos excepcionales para resguardar la defensa en juicio y el debido proceso (considerandos 4° y 5°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Guzmán, Rodolfo Eduardo s/ homicidio agravado - inconstitucionalidadCSJN · 23/04/1991
  • Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificadoCSJN · 07/06/1988
  • Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violaciónCSJN · 24/11/1988
  • Scalzone, Alberto s/ robo con armasCSJN · 10/12/1988
  • Cúneo Libarona, Mariano s/ denunciaCSJN · 19/12/1989 · Fallos 308:1892
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 314:1279CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.