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Corte Suprema

Daniel.ernesto Lares c/ Gascarbo S.a.

Daniel Ernesto Lares impugnó mediante recurso extraordinario la sentencia que declaró extinguido su derecho a demandar la nulidad de una asamblea de Gascarbo S.A. por haberlo ejercido fuera del plazo del art. 251 de la ley 19.550. La Corte declaró inadmisible el recurso, con disidencia parcial de tres ministros que consideraban aplicable el plazo de gracia del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1397
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Nulidad de asamblea Plazo de caducidad Art. 251 ley 19.550 Plazo de gracia Art. 124 cpccn Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Sociedades comerciales.

¿Quién es el actor?

Daniel Ernesto Lares.

¿A quién se demanda?

Gascarbo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de una asamblea de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que tuvo por extinguido el derecho a deducir la acción de nulidad, por no haberse ejercido en el plazo previsto en el art. 251 de la ley 19.550.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurso extraordinario fue declarado inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN.

¿Cómo votaron los jueces?

"La norma del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no constituye un intento de modificación de las leyes de fondo o de forma que fijan plazos para el ejercicio de un derecho, sino un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo apto del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales." Asimismo sostuvieron que "el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no amplía ni altera el sistema del Código Civil (arts. 27 y 28), sino que se limita a proporcionar una compensación del plazo de que se ha visto privado el litigante por la hora de cierre de las oficinas judiciales", y que la sentencia, al desconocer infundadamente los efectos del plazo del art. 124, "incurre en graves defectos de fundamentación", por lo que debía dejarse sin efecto.

Normas que cita

  • Ley 19.550art. 251 · Sociedades comerciales
  • CPCCNarts. 280, 124 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 27, 28 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Lares, Daniel Ernesto c. Gascarbo S.A.CSJN · Fallos 300:1070

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