JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor Vivas c/ Provincia de Entre Rios

Un conductor y su familia demandaron a Ferrocarriles Argentinos por un accidente en un paso a nivel tras el choque de su automóvil con una locomotiva. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el obrar imprudente del conductor actuó como eximente de la responsabilidad objetiva de la empresa, pese al sobreseimiento penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1319
Responsabilidad civil Accidente ferroviario Culpa de la victima Eximente Art. 1113 codigo civil Sobreseimiento penal Independencia de jurisdicciones Recurso ordinario de apelacion Paso a nivel Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Soquet y Nelly Susana Gómez de Soquet.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales y morales derivados de un accidente ferroviario ocurrido el 4 de agosto de 1980 en un paso a nivel cercano a Lavaisse (San Luis), en el que falleció la hija menor de los actores.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó el pronunciamiento apelado, que había rechazado la demanda, con costas. El voto de Fayt confirmó en el mismo sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el sobreseimiento definitivo dictado en causa penal sólo descarta la imputación de que el acusado procedió con culpa capaz de fundar su condenación criminal pero no excluye que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse -en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si no medió de su parte una falta que lo responsabilice pecuniariamente."

"el accidente ocurrido en fecha 4 de agosto de 1980 se debió al obrar imprudente del Sr. Soquet, circunstancia ésta que actúa como eximente de la eventual responsabilidad objetiva imputada por los actores a la Empresa Ferrocarriles Argentinos (art. 1113, 2° párrafo, in fine, del Código Civil)."

Se señalaron como circunstancias determinantes que el vehículo circulaba a unos 100 km/h con las ventanillas levantadas, que el conductor debió abandonar momentáneamente el control por la caída de su hija, y que la cruz de San Andrés y los carteles indicadores eran visibles con anticipación.

Los agravios de los apelantes fueron calificados como "consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, insuficientes para ser consideradas como la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado".

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