Samuel Bloj
El actor Samuel Bloj promovió recurso extraordinario contra la sentencia que declaró su quiebra por falta de pago en término de la primera cuota concordataria. La Corte Suprema, por mayoría, declaró inadmisible el recurso en lo principal, sosteniendo que la falta de pago configuraba el incumplimiento previsto en el art. 74 de la ley 19.551; la disidencia de los Dres. Fayt y Moliné O'Connor propuso dejar sin efecto la quiebra por omitir considerar la autorización de venta de un inmueble dispuesta por el juez del concurso.
Actor (recurrente): Samuel Bloj.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el fragmento no identifica a la contraparte ni al acreedor peticionante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la quiebra del concursado por incumplimiento concordatario.
¿Qué se resolvió?
Según los sumarios, la mayoría de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la declaración de quiebra fundada en la falta objetiva de pago en término de la primera cuota concordataria (art. 74, ley 19.551). En disidencia, los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor sostuvieron que correspondía dejar sin efecto la sentencia de quiebra por arbitrariedad, al omitir considerar la autorización judicial de venta de un inmueble, otorgada en uso de las facultades del art. 17 de la ley 19.551 y consentida por el acreedor peticionante, destinada a pagar esa cuota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió que la objetiva falta de pago en término de la primera cuota concordataria, configuraba el incumplimiento previsto en el art. 74 de la ley 19.551 e imponía la declaración de quiebra."
(Disidencia) "Corresponde dejar sin efecto la sentencia declarativa de la quiebra fundada en que la objetiva falta de pago en término de la cuota concordataria configura el incumplimiento previsto en el art. 74 de la ley 19.551, omitiendo considerar la existencia de una decisión, consentida por el propio acreedor peticionante de la quiebra, por la que el juez del concurso, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 17 de la ley 19.551, había autorizado la venta de un importante inmueble con el propósito de atender al pago de dicha cuota."
(Disidencia) "El art. 74 de la ley 19.551 impone al tribunal la concreta ponderación de la imposibilidad de cumplimiento como causa de la declaración de quiebra."
(Disidencia) "La interpretación inadecuada de la norma, que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, impone la descalificación del pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, aún cuando se trate de disposiciones de naturaleza no federal."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 17, 74
Fallos que cita
- Bloj, SamuelCSJN · Fallos 308:1796
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