JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Consejo de Presidencia de la Delegacion Bahia Blanca de la Asamblea Permanente Por los Derechos Humanos

Una asociación de derechos humanos reclamó por amparo la reposición de un programa radial levantado por una emisora estatal. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la acción, por considerar que no se acreditó la arbitrariedad manifiesta ni los vicios de causa y desviación de poder en un espacio concedido a título precario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1361
Amparo Discrecionalidad administrativa Desviacion de poder Arbitrariedad manifiesta Precariedad Libertad de expresion Sentencia definitiva Control de elementos reglados Ley 16.986 Ley 19.549.

¿Quién es el actor?

Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

¿A quién se demanda?

LRA 13 Radio Nacional Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reposición del espacio radial semanal ("Por la vida y la libertad") del que fue desplazado sin expresión de causa.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y rechazó el amparo. Los disidentes (Cavagna Martínez, Fayt y Petracchi) declararon inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues no se ha acreditado en el expediente que el levantamiento del programa radial titulado 'Por la vida y la libertad' se haya debido a razones distintas a las de programación invocadas o que semejante medida haya respondido a una finalidad -pública o privada- diferente de la proclamada, vicios estos cuya presencia resultaba imprescindible demostrar a fin de desvirtuar la presunción de legitimidad que reconoce al acto impugnado el art. 12 de la ley de procedimiento administrativo federal."

"...no se ha acreditado en debida forma la arbitrariedad manifiesta exigida en el obrar administrativo por el art. 1° de la ley 16.986 para la procedencia de la acción de amparo. Máxime cuando su apreciación debe resultar especialmente cuidadosa en supuesto en que -como en el presente- el derecho cuya revocación se cuestiona fue otorgado a título precario -sin contraprestación alguna ni duración convenida previamente- y, como tal, resultaba susceptible de ser dejado sin efecto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia (art. 18 de la ley 19.549)."

"La garantía constitucional invocada... implica, por el contrario, la posibilidad con que cuentan todos los habitantes de la Nación de expresar libremente sus ideas -cualesquiera que sean ellas- sin restricciones irrazonables previas o posteriores y en igualdad de condiciones con los restantes habitantes de la República."

Se aclara que la disidencia de Cavagna Martínez, Fayt y Petracchi se opuso a la procedencia del recurso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de CatamarcaCSJN · 19/09/1989
  • Fallos 254:377CSJN
  • Fallos 310:324CSJN

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