JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Adrian Ernesto Contreras

El recurso de queja fue presentado contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal en la que se había ordenado la captura del procesado Adrián Ernesto Contreras. La Corte Suprema resolvió paralizar las actuaciones de la queja hasta que el procesado comparezca o sea habido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1433
Recurso de queja Recurso extraordinario Captura Procesado rebelde Paralizacion de actuaciones Comparecencia a estar a derecho Causa penal Presentacion directa Corte suprema Adrian ernesto contreras

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido civil; la parte recurrente es la defensa del procesado Adrián Ernesto Contreras, que interpuso la apelación extraordinaria.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de una causa penal. El Ministerio Público/la acusación no surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto en una causa penal en la que se ordenó la captura del procesado.

¿Qué se resolvió?

Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Se dispuso hacer saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U" para que, en caso de que Adrián Ernesto Contreras comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según resulta de lo informado a fs. 25 (?), se ha ordenado la captura de Adrián Ernesto Contreras en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja."

"Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. L.312.XVIII. 'Laboureau, Gabriel', del 2 de marzo de 1982, F.139.XXIII. 'Falcón Olivera, Mario', del 11 de diciembre de 1990 y F.64.XXIV. 'Froman, Ricardo Félix', del 21 de abril de 1992)."

Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Laboureau, GabrielCSJN · 02/03/1982
  • Falcón Olivera, MarioCSJN · 11/12/1990
  • Froman, Ricardo FélixCSJN · 21/04/1992

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