Nacion Argentina c/ Provincia del Chubut
El Estado Nacional demandó a la Provincia del Chubut para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 3251 y su decreto reglamentario 35/89, que regulaban la captación de ahorro previo en el ámbito provincial. La Corte hizo lugar a la demanda por considerar que la actividad está sujeta a la fiscalización federal de la Inspección General de Justicia, con fundamento en las atribuciones del Gobierno Federal sobre el régimen del dinero, el crédito y el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Secretaría de Justicia).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut (su Fiscal de Estado contestó la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 3251 de la Provincia del Chubut y de su decreto reglamentario 35/89, que regulaban la actividad de capitalización y ahorro previo para fines determinados (sistema denominado "60 x 1000").
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 3251 y su decreto reglamentario 35/89. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el alcance territorial de la fiscalización: "nada impide que la Inspección General de Justicia actúe genéricamente en el orden local (Capital Federal y Territorio Nacional) y, a la vez, en lo que concierne a cierto tipo de operaciones, lo haga no sólo en ese ámbito sino también en todo el territorio de la República".
Sobre el fundamento constitucional: "el sometimiento de actividades que implican la captación de dinero del público a la autoridad nacional se justifica y reconoce fundamento constitucional, porque se vinculan con el régimen del dinero y del crédito así como con lo atinente al comercio interprovincial, actividades relacionadas con las atribuciones del Gobierno Federal para proveer lo conducente a la prosperidad del país y el bienestar general (art. 67 incs. 5°, 10, 12 y 16 de la Constitución Nacional)".
Sobre la autonomía provincial: "si bien es muy cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de las facultades referidas... no puede ser enervado por aquéllas".
Sobre la supremacía: "el Gobierno Federal no puede ser enervado en el ejercicio de los poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias; éste es, por lo demás, el principio de supremacía que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional".
Sobre la relación con el control local: la función fiscalizadora de la Inspección General de Justicia "no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la autoridad local", porque recae sobre cierta clase de actividades con abstracción del sujeto que las realiza.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 incs. 5, 10, 12, 16, 100, 101, 104, 105, 106, 107, 108, 8 · Constitucion nacional
- Ley 3251 (Chubut)
- Decreto 35/89 (Chubut)
- Ley 11672arts. 13, 93 · Permanente de presupuesto
- Ley 23270art. 40 · Presupuesto
- Ley 22315arts. 2, 9 · Inspeccion general de justicia
- Ley 18805
- Ley 12778arts. 85, 96
- Ley 19550art. 299 · Sociedades comerciales
- Ley 12156
- Decreto 142277arts. 1, 2, 3, 5, 6
- CCart. 2051 · Codigo civil
Fallos que cita
- Nación Argentina c/ Chubut, Provincia delCSJN · Fallos 304:1187
- La Primera Alborada S.A. s/denuncia Circo Arg. de Invers.CSJN
- Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo y otro c/ ChubutCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.