Luis Angel Pignataro
El acusado Luis Ángel Pignataro fue procesado por almacenamiento para el comercio de aves cuya captura estaba prohibida, en aplicación de la ley 22.421 de protección de la fauna. La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado inconstitucional esa ley por haber sido dictada durante un gobierno de facto, al entender que el Congreso la ratificó tácitamente al dictar la ley 23.077.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Dr. Ricardo G. Rango, recurrente).
¿A quién se demanda?
Luis Ángel Pignataro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso penal por almacenamiento para el comercio de diversas aves cuya captura y comercialización se encontraban prohibidas por la Dirección Nacional de Fauna Silvestre (arts. 25 y 27 de la ley 22.421).
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 22.421 y absuelto al imputado, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "la validez o legitimidad de los actos de los gobernantes de facto ha sido expresamente reconocida por esta Corte en la sentencia del 27 de diciembre de 1990 en la causa G.329, XXII, 'Godoy, Oscar Eduardo c/ Universidad Nacional de La Plata'... Por otra parte, como lo demuestra el señor Procurador General en su opinión precedente, apoyada en la interpretación auténtica de la ley 23.077, la continuidad de la ley cuya inconstitucionalidad fue declarada por el a quo ha sido reconocida por el Congreso de la Nación."
Belluscio: "la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, las autoridades constitucionalmente elegidas que los sucedan la reconozcan... Dicho requisito ha de estimarse cumplido respecto de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, pues el Congreso de la Nación las ratificó tácitamente al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigencia de otras más."
Fayt (disidencia parcial en los fundamentos, coincidente en la revocación): "no se cohonesta con una cuidadosa interpretación constitucional el pretender otorgarle validez a una norma de facto sin ratificación expresa por parte del Poder Legislativo en contradicción evidente con el art. 18 de nuestra Constitución." Fayt sostuvo que la ratificación tácita no puede desconocer el principio de reserva del art. 19 y que las previsiones del legislador anterior a la norma de facto "recobran efectividad".
Dictamen del Procurador General: sostuvo que la ley 23.077 derogó selectivamente normas penales de facto sin incluir la 22.421, lo que implica reconocimiento tácito, y que el origen de la norma no puede revisarse hoy al haber mediado la voluntad legislativa posterior. Admitió que el caso tiene un agravio constitucional (art. 18) que no se configura porque el hecho es posterior al restablecimiento democrático.
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Normas que cita
- Ley 22.421arts. 25, 27 · Conservacion de la fauna
- Ley 23.077Ley de defensa de la democracia
- Ley 20.509Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 19, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
- Ley 20.840Seguridad nacional
Fallos que cita
- Godoy, Oscar Eduardo c/ Universidad Nacional de La PlataCSJN · 27/12/1990
- AramayoCSJN · Fallos 306:73
- Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de conveniosCSJN · 24/08/1989
- Fallos 307:343CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 191:338CSJN
- Fallos 310:332CSJN
- Fallos 306:174CSJN
- Fallos 308:724CSJN
- Fallos 309:5CSJN
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