Una Schneider de Guelperin c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había admitido la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa en el reclamo de una agente municipal por haberes impagos. Sostuvo que, al reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios por servicios prestados y no pagados, no se pedía la nulidad de ningún acto administrativo, por lo que exigir el agotamiento era irrazonable y menoscababa el acceso a la justicia.
¿Quién es el actor?
Una Schneider de Guelperín, ex agente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por cuatro meses y veinte días de servicios prestados durante 1986 sin el pago de la retribución correspondiente.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había admitido la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazado la demanda. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, la actora reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la conducta de la comuna que recibió la prestación de sus servicios durante cuatro meses y veinte días del año 1986, sin abonar la retribución correspondiente. La señora Lina Schneider de Guelperín no solicitó la nulidad de ningún acto administrativo ni pretendió restablecer la relación de empleo público."
"Al respecto, resulta aplicable la distinción entre la vía impugnatoria -que presupone el agotamiento de las instancias administrativas, de conformidad con los arts. 23 y siguientes de la ley 19.549, cuya consecuencia sería necesariamente un pronunciamiento sobre la ilegitimidad del acto administrativo- y la reclamación del reconocimiento de un derecho -cuya procedencia no depende de la declaración de invalidez de acto administrativo alguno- para la cual, en el sub examine, el administrado no debe cumplir con la exigencia del art. 30 de la citada ley, en atención a la exclusión establecida para el ámbito municipal por el art. 1° de la ley 20.261."
"Que, en tales condiciones, la aplicación por la cámara del art. 23, inc. a, de la ley 19.549, significa una exigencia irrazonable y superflua -habida cuenta de la clara conducta de la municipalidad, evidenciada en la negativa a extender el certificado de servicios y en los términos de la contestación de la demanda- que menoscaba la posibilidad de la actora de acceder a la justicia."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 23 inc. a, 30 · Normas
- Ley 20.261art. 1 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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