Emblema de la <;;ortesuprema
La Corte Suprema dictó en noviembre de 1991 una serie de acordadas de carácter administrativo que regularon el emblema institucional, los días inhábiles, el depósito recursivo en causas penales, el archivo judicial, las remuneraciones del personal y la permanencia en categoría de los empleados. La Acordada 56 fue aprobada por mayoría con la disidencia parcial del Dr. Belluscio, quien cuestionó la delegación de facultades salariales en la propia Corte.
Demandante: no aplica.
¿A quién se demanda?
no aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación administrativa interna del Poder Judicial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
(a) adopción del escudo institucional (Acordada 301); (b) declaración de días inhábiles (Acordadas 52, 57 y 60); (c) exhortación al personal y recordatorio de medidas de fuerza previas (Acordada 53); (d) diferimiento del depósito del art. 286 CPCCN en recursos extraordinarios penales provinciales (Acordada 54, que agrega un art. 4 a la 77/90); (e) modificación de los arts. 3, 8, 9 y 10 del Reglamento del Archivo General (Resolución 55); (f) dejar sin efecto las Acordadas 32 y 38/91 y crear un suplemento no remunerativo, con planilla de importes por cargo (Acordada 56); (g) dejar sin efecto el punto 7 de la Acordada 23/91 y exigir título de abogado para los nuevos cargos (Acordada 58); (h) encomendar a los vicepresidentes la convocatoria a Poder Ejecutivo y asociaciones gremiales para el programa de recomposición salarial (Acordada 59); (i) establecer que el suplemento por permanencia en categoría se percibe a los dos años para cargos inferiores a prosecretario administrativo (Acordada 61).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
de la Acordada 56, "Que en virtud del segundo punto dispositivo de la acordada 42/91, el Poder Ejecutivo comunicó al señor presidente de esta Corte la existencia de una partida destinada a atender las proyecciones salariales futuras..." y, de la disidencia parcial del Dr. Belluscio: "Que por el art 7 de la ley 23.853, el Congreso de la Nación delegó en esta Corte la atribución de fijar las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, atribución que le corresponde originariamente con arreglo a lo prescripto en los arts. 96 y 67, incisos 7, 17 y 28 de la Constitución Nacional." De la Acordada 61: "Que, vigente la ley de autarquía, no es necesario que la reforma del régimen sea hecha por otra ley posterior."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 96, 67 incs. 7, 17 y 28, 99, 100 · Constitucion nacional
- Ley 23.853arts. 7, 4, 70 · Autarquia judicial
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 23.637Justicia nacional
- Ley 22.738art. 211 · Poder judicial de la nacion
- Ley 22.658
- Ley 22.659
- Ley 22.704
- Ley 16.478
- Decreto-ley 6848arts. 17, 19, 20, 23
- Decreto-ley 3003
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 77 (Csjn)art. 4
- Acordada 13 (Csjn)
- Acordada 42 (Csjn)art. 2
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