Fernando A Legan c/ Universidad de Buenos Aires
Fernando Legón demandó a la Universidad de Buenos Aires para que se anularan las resoluciones que lo excluyeron de un concurso docente en derecho comercial. La Corte confirmó la nulidad por arbitrariedad manifiesta del decano normalizador, que apartó el dictamen del jurado y sustituyó su criterio técnico por el propio.
¿Quién es el actor?
Fernando A. Legón.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones 16.348/85 y 16.617/85 del decano normalizador, y de las resoluciones 1672/85 y 1741/85 del Consejo Superior Provisorio, que excluyeron al actor del concurso para seis cargos de profesores titulares o asociados de derecho comercial y designaron a otros aspirantes.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que había anulado las resoluciones impugnadas. La mayoría (Nazareno y Moliné O'Connor en su voto, al que adhiere el resto de los ministros) entendió que el decano normalizador excedió las facultades del art. 36 del Reglamento para la Provisión de Cátedras al no aprobar ninguno de los dictámenes del jurado y proponer una alternativa propia, lo que configura arbitrariedad manifiesta. El recurso extraordinario fue admitido por hallarse en juego actos de autoridad nacional (incs. 1° y 3° del art. 14 de la ley 48). El Dr. Barra votó en disidencia por la improcedencia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios."
"Al no haber optado por ninguna de las soluciones de los incisos a, c y d, el b le imponía, ante la falta de unanimidad del jurado, la aprobación de uno de los dictámenes [...]. Por el contrario, dio preferencia a la alternativa por él mismo elaborada, sustituyendo al jurado en apreciaciones técnicas que no le competían."
"Configura el supuesto excepcional de 'arbitrariedad manifiesta' el proceder del decano normalizador [...] que [...] dio preferencia a la alternativa por él mismo elaborada."
¿Cómo votaron los jueces?
"No se encuentra comprendido en la previsión del inc. 1° del art. 14 de la ley 48, el caso que gira en torno a la interpretación del Reglamento Universitario para la Provisión de Cátedras", y las facultades reglamentarias de las entidades autárquicas "no pueden considerarse originadas en, o derivadas de, una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 1 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 incs. 1° y 3° · Justicia nacional
- Resolución 161/84arts. 36, 18
- Resolución 533/84
- Resolución 102/85
Fallos que cita
- Fallos 307:2106CSJN
- Fallos 307:295CSJN
- Fallos 177:169CSJN
- Fallos 235:337CSJN
- Fallos 239:13CSJN
- Fallos 238:183CSJN
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