JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Grieben y Orros c/ Nacion Argentina (ministerio De. Educacion y Justicia)

Los jueces federales demandaron al Estado Nacional por la pérdida del valor real de sus remuneraciones desde abril de 1987, invocando la garantía de intangibilidad del art. 96 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema confirmó la condena al Estado, con modificaciones en cuanto a la inclusión de la antigüedad en la base de cálculo, la fijación de octubre de 1986 como mes base y el interés del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:760
Intangibilidad de remuneraciones Independencia del poder judicial Art. 96 constitucion nacional Deterioro salarial Magistrados Actualizacion monetaria Indice de precios al consumidor Bonificacion por antiguedad Quita solidaria Intereses

¿Quién es el actor?

Héctor Grieben y otros magistrados judiciales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales desde abril de 1987 por deterioro de las remuneraciones de los jueces, actualizadas según índice de precios al consumidor, con intereses al 15% anual y costas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en lo principal, modificándola en cuanto a la integración de la antigüedad en la remuneración, la fijación de octubre de 1986 como mes base de liquidación y la tasa de interés del 6% anual. Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía del funcionamiento de aquél."

"Solamente cuando el deterioro salarial excede cierto umbral, puede considerarse que opera la garantía constitucional, por lo que no cabe contemplar cualquier fluctuación que se produzca."

Respecto de la quita: "sobre los montos que resulten de la liquidación que se practique, deberá efectuarse una quita acumulativa del ocho por ciento (8%) sobre cada diferencia mensual", sin superar el 30% del resultado final. (Disidencia parcial: Rocca rechazó la quita del 30% por cuanto "establecer en una sentencia tal quita... significa lisa y llanamente atribuir al Poder Judicial facultades legislativas".)

Sobre la antigüedad: "el incremento de la bonificación por antigüedad debe ser tenido en cuenta cuando se efectúa la liquidación del deterioro salarial de los jueces."

Sobre los intereses: "la determinación del capital actualizado debe llevar a la reducción de los intereses para evitar una grave alteración en los valores contenidos en la condena."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vilela, Julio y otros c/ Estado NacionalCSJN · 11/12/1990
  • Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 28/03/1990 · Fallos 308:2402
  • Bonorino PeróCSJN · 15/11/1985
  • PeruginiCSJN · 08/07/1986
  • Durañona y VediaCSJN · 14/10/1986 · Fallos 308:1932
  • BriebaCSJN · 28/10/1987
  • Fallos 176:73CSJN
  • Fallos 247:495CSJN
  • Fallos 254:184CSJN
  • Fallos 301:1094CSJN
  • Grieben, Héctor y otros c/ Estado NacionalCSJN · 14/03/1988
  • Fallos 306:1664CSJN
  • Fallos 307:500CSJN
  • Fallos 308:2460CSJN
  • Fallos 170:12CSJN

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