JurisprudenciaARG
Corte Suprema

César E. Bergna y Orros c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion y Justicia)

Los magistrados del Poder Judicial de la Nación promovieron acción de amparo reclamando el reajuste de sus remuneraciones por deterioro inflacionario en violación de la garantía de intangibilidad del artículo 96 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la condena, modificándola en cuanto a que la antigüedad integra la remuneración y que la liquidación debe tomar como base el sueldo de octubre de 1986, con intereses del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:749
Intangibilidad de remuneraciones Independencia del poder judicial Articulo 96 constitucion nacional Amparo Deterioro salarial inflacionario Bonificacion por antiguedad Quita acumulativa Intereses Costas Magistrados

¿Quién es el actor?

César E. Bergna y otros, magistrados de primera y segunda instancia del Poder Judicial de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias remuneratorias derivadas del deterioro salarial de los jueces por inflación, con base en la garantía de intangibilidad de las remuneraciones del artículo 96 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y la modificó en los alcances de la condena (incidencia de la antigüedad, cuantificación de los desfases y actualización e intereses), y dispuso las costas en el orden causado en todas las instancias. El voto que propuso imponer las costas a la demandada quedó en minoría y constituye la disidencia parcial del Dr. Rocca, en tanto que la disidencia de los Dres. González Palazzo, Opriano Garay y Spota fue la que suscribió la parte resolutiva transcripta. Nota: la parte resolutiva final transcripta impone las costas de esta instancia a la demandada; al tratarse de un bloque firmado por una minoría, prevalece el criterio de la mayoría indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intangibilidad de los sueldos de los jueces, es garantía de la independencia del Poder Judicial que, junto con la inamovilidad, constituye garantía del funcionamiento de aquél."

"Los efectos generales causados por la inflación deben ser asumidos solidariamente por los jueces, mientras que las garantías que les confiere el art. 96 de la Constitución Nacional no se vean menoscabadas."

"[...] la única forma de aplicar en la práctica la citada garantía constitucional en coherencia con la voluntad del constituyente, será considerar prolongados períodos de tiempo, en los que la remuneración real (en valores constantes) podrá experimentar altibajos propios de las circunstancias, pero deberá mantener, en su globalidad, la intangibilidad querida por el texto fundamental."

"[...] sobre los montos que resulten de la liquidación que se practique, deberá efectuarse una quita acumulativa del ocho por ciento (8%) sobre cada diferencia mensual [...]. La deducción precedentemente fijada, no podrá sobrepasar el treinta por ciento (30%) del resultado final [...]."

"Asimismo, deberán liquidarse intereses que se fijan en el seis por ciento (6%) como tasa anual pura [...]."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 96, 14 bis, 16, 18, 31, 44 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 23.928arts. 1, 7, 8, 10, 11 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 529/91arts. 1, 8
  • Decreto 1528/87
  • Decreto 1417/87

Fallos que cita

  • Bonorino PeróCSJN · 15/11/1985
  • PeruginiCSJN · 08/07/1986
  • Durañona y VediaCSJN · 14/10/1986 · Fallos 308:1932
  • BriebaCSJN · 28/10/1987
  • GriebenCSJN · 14/05/1988
  • Almeida HansenCSJN · 28/03/1990
  • VilelaCSJN · 11/12/1990
  • Fallos 176:73CSJN
  • Fallos 247:495CSJN
  • Fallos 170:12CSJN
  • Fallos 171:5CSJN
  • Fallos 179:394CSJN
  • Fallos 183:319CSJN
  • Fallos 185:12CSJN
  • Fallos 295:834CSJN

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