Jorge F. Taussig
La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido el cómputo del crédito fiscal del IVA en el período de emisión de las facturas de compra. Sostuvo que el hecho imponible requiere la preexistencia de los bienes al momento de generarse la obligación tributaria, y que no se demostró esa preexistencia respecto de las mercaderías involucradas.
Demandante/Actor: Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. (contribuyente).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal 1984, computado por adquisiciones a la firma Talent de Tierra del Fuego S.A., excluido de oficio por la DGI mediante resolución del 23 de diciembre de 1987.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de fs. 138/143 y no corresponde computar el crédito fiscal en el período en que se emitieron las facturas, porque no quedó demostrada la preexistencia de los bienes involucrados en la compra. Las costas se imponen a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el precio de venta será el que resulte de la factura o documento equivalente (art. 62 cit.), y que los responsables inscriptos que efectúen ventas 'deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación' (art. 19 de la ley del gravamen), lo cierto es que esas reglas presuponen el reconocimiento de la existencia de las mercaderías involucradas en el momento en que se emite dicho instrumento."
"...si se trata de adjudicar a la entrega de las mercaderías la virtualidad de generar el hecho imponible, pero retrotrayéndolo al tiempo en que se emitió el aludido documento, ello importaría tanto como admitir que el nacimiento de la obligación tributaria... ha quedado sujeto a una condición suspensiva: que los bienes existan al tiempo de la entrega; lo que no se compadece con la naturaleza del tributo y el sistema instaurado por la ley. ...El precepto... requiere la necesaria existencia del bien al tiempo de generarse la obligación tributaria."
"...el alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 307:871)."
"...cabe concluir que no correspondía computar el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones en el período en que se emitieron las facturas, toda vez que en el sub lite no ha quedado demostrada la preexistencia de los bienes involucrados en la compra."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
- CParts. 109, 110, 244 · Codigo penal
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado a
Fallos que cita
- Legumbres S.A.C.I.F.I.A. s/ contrabandoCSJN · 07/06/1984
- Fallos 305:1978CSJN
- Fallos 306:2074CSJN
- Fallos 307:1313CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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