Nacion Argentina (ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos) c/ Provincia de Rionegro
La Corte Suprema rechazó el recurso de revocatoria y el pedido de sustitución de la medida cautelar interpuestos por la Provincia de Río Negro, manteniendo la retención ordenada. El tribunal sostuvo que la medida era ajustada, pues se verificaban la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que no había elementos suficientes para considerar que los bonos ofrecidos sustituyeran eficazmente la garantía.
¿Quién es el actor?
Nación Argentina (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar de retención de fondos dictada a favor del Estado Nacional, a fs. 32/33 del expediente.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de revocatoria y el pedido subsidiario de sustitución. Se mantiene la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido."
Sobre la verosimilitud: "resulta ajustada la resolución por la cual se admitió la medida cautelar pedida por el Estado Nacional, pues se presentaba y se mantiene el fumus boni iuris (comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor) exigible a una decisión precautoria."
Sobre el peligro en la demora: "El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros y es innecesario señalar que la situación existente entre las partes -de público y notorio conocimiento- requería urgentemente el dictado de medidas que resguarden los derechos esgrimidos."
Sobre la sustitución: "No obran todavía en autos -y no han sido aportados por quien pide la sustitución- elementos suficientes que permitan concluir que dichos bonos sirven para sustituir en forma eficiente la garantía reconocida por esta Corte a fs. 32/33."
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