Carmen Gonzalez Vilar c/ Municip Audad de la Ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la nulidad de un decreto municipal que reescalafonó a una agente y la privó de su función de conducción, por falta de motivación. La mayoría remitió a los fundamentos de un precedente análogo y ordenó dictar un nuevo fallo, mientras que la disidencia sostuvo que la motivación explícita es un recaudo esencial de validez del acto.
¿Quién es el actor?
Carmen González Vilar.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 75/83 que dispuso el cese de la actora como Directora del Jardín Zoológico, reescalafonándola en la categoría administrativa y privándola de la función de conducción.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 297/299, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "La cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal in re: P.SO.XXII. 'Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', del 7 de julio de 1988, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." Se omitió pronunciarse sobre la presentación de fs. 167/170 "en atención a la forma en que se resuelve".
¿Cómo votaron los jueces?
"Requerir la motivación explícita como recaudo de validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal, ya que se trata de una exigencia que -por imperio legal- es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno."
¿Cómo votaron los jueces?
"la amplitud de las facultades ejercidas por la administración en la superintendencia del personal a su cargo o la naturaleza discrecional de dichas potestades no autorizan -como principio- a prescindir del requisito sub examen, pues es precisamente en este ámbito de la actividad administrativa donde la motivación se hace más necesaria."
¿Cómo votaron los jueces?
"no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido; de expresiones de manifiesta generalidad, o en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales -que contemplan sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos-, pues tal interpretación equivaldría a prescindir de un recaudo esencial cuya observancia es determinante para la validez del acto."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 7 inc. e) · Normas
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- 48art. 14
Fallos que cita
- Piaggio de Valero, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 07/07/1988
- Ducho S.A. s/ recurso de amparoCSJN · 27/02/1990
- Fallos 306:129CSJN
- Fallos 305:1495CSJN
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