JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Enrique Francisco Perez

El promotor de un habeas corpus cuestionó el trámite dado a la denuncia por la policía y por el juez de la causa. El tribunal señaló que el procedimiento sumario de la ley 23.098 fue desnaturalizado y llamó la atención al juez interviniente, disponiendo además que el juez local del lugar de detención reciba audiencia al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:526
Habeas corpus Procedimiento sumario Ley 23.098 Privacion de libertad Inmediatez Audiencia Llamado de atencion Competencia territorial Art. 9? ley 23.098 Derecho a la libertad

¿Quién es el actor?

Enrique Francisco Perez (promotor del habeas corpus, privado de libertad).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (autoridad policial y judicial cuestionadas en el trámite).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de habeas corpus contra la privación de libertad que se denunció como ilegítima.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al llamado de atención al juez que desnaturalizó el procedimiento sumario; se consideró que la actuación del funcionario policial, que remitió la nota dieciocho días después, no condice con las características del habeas corpus; y se dispuso que el juez local competente en el lugar de detención reciba audiencia al promotor para suplir los defectos de la denuncia, en los términos del art. 9° de la ley 23.098.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La institución del hábeas corpus, en virtud de las características propias que presenta, requiere la inmediata averiguación acerca del acto que se estaría ejecutando y que se estima vulneratorio de los derechos que se tienden a proteger por medio de ella."

"No condice con las características propias del hábeas corpus, la actuación del juez que, pasados tres días de recibida la denuncia, dispuso oír al beneficiario en audiencia a celebrarse cuatro días después, desnaturalizando el procedimiento sumario previsto por la ley 23.098."

"Si el promotor del hábeas corpus se halla alojado en un distrito provincial distinto a aquel donde tramita la acción, corresponde, a fin de evitar mayores dilaciones, que el juez local competente en el lugar en que transcurre la privación de libertad le reciba audiencia para suplir, en la medida en que fuere posible, los defectos de la denuncia."

Nota: el texto no permite determinar con certeza el voto de cada integrante ni si hubo disidencias.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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