Partidodemocrata Progresista c/ Provincia de Santa Fe
El Partido Demócrata Progresista demandó la inconstitucionalidad de la ley 10.524 de Santa Fe, que instituyó el sistema de lemas para las elecciones, y solicitó una medida de no innovar. La Corte Suprema rechazó la medida cautelar por considerar que la sola perentoriedad de los plazos electorales no demuestra la irreparabilidad del perjuicio.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista (por medio de su apoderado nacional y del secretario general de la Junta Ejecutiva Nacional, en representación de la Junta Ejecutiva Provincial).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.524 de Santa Fe, que establece el sistema de "lemas" para los comicios de ese año, por considerar que contraría la Ley 23.298 y el principio de representatividad. Se pidió además una medida de no innovar para evitar los perjuicios que podría ocasionar la aplicación de su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la medida cautelar pedida. Se tuvo presente el dictamen del Procurador General y se tuvieron por presentados los peticionantes con domicilio constituido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha establecido que la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer, por vías como la aquí perseguida, la suspensión de la aplicación de leyes o decretos provinciales impugnados por inconstitucionales ante su instancia originaria, si no se invoca la irreparabilidad del perjuicio que aquélla pudiere producir a la actora (Fallos: 210:48; 307:2268). Esa recordada presunción obliga, pues, a una estricta apreciación de las circunstancias del caso, toda vez que a los requisitos usualmente exigibles para la admisión de una medida cautelar semejante debe agregarse la acreditación del peligro irreparable en la demora y asimismo la consideración, ineludible, del interés público (Fallos: 207:216; 210:48)."
"Que dichos presupuestos no se presentan en el caso. En efecto, la circunstancia apuntada en el segundo párrafo del otrosí de fs. 14 y en el punto 1 de fs. 23, referente a la perentoriedad de los plazos fijados con anterioridad a la convocatoria a elecciones, no demuestra por sí misma la irreparabilidad del perjuicio, el que -por lo que se dijo antes- resulta necesario acreditar para la procedencia de la medida."
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Normas que cita
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
- Ley 10.524 (Santa Fe)
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Cugliari, Francisco E. c/ Pcia. de Salta s/ amparoCSJN · 19/05/1988
- Fallos 210:48CSJN
- Fallos 307:2268CSJN
- Fallos 207:216CSJN
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