David Daniel Paloika c/ Provincia de Buenos Aires y Otra
El actor, David Daniel Paloika, pretendió que el beneficio de litigar sin gastos, solicitado en un incidente, alcanzara retroactivamente las costas y honorarios ya impuestos por resoluciones firmes. La Corte Suprema rechazó la oposición, sosteniendo que el beneficio no puede tener efectos retroactivos respecto de obligaciones anteriores a su solicitud.
¿Quién es el actor?
David Daniel Paloika.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos (fs. 81) para no afrontar el pago de las costas impuestas en la resolución interlocutoria de fs. 63/64, cuyo acreedor de honorarios se opuso.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó la oposición planteada por el actor a fs. 81.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el beneficio puede solicitarse en cualquier estado del proceso, no corresponde perder de vista la ratio legis que otorga fundamento a las previsiones legales de los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Dicha razón legal sería totalmente desbordada si se otorgase al instituto, incluso al beneficio provisional que contempla el artículo 81 del ritual, efectos retroactivos a la fecha de su interposición. Cabe partir de la presunción en virtud de la cual, hasta el momento en que se lo planteó se contaba con los bienes necesarios para ejercer el derecho de defensa en juicio como efectivamente se lo ejerció. El libre acceso a la instancia judicial no puede implicar la liberación de las obligaciones impuestas por sentencias judiciales anteriores a la pretensión de la beneficiaria y que han pasado en autoridad de cosa juzgada."
"El hecho de que el artículo 78 del código de rito disponga que puede solicitarse en cualquier estado del proceso, no significa que pueda ser invocado -hacia el pasado- por quien ha tenido la debida defensa y resultó vencido -como sucede en el caso- en un incidente. De lo contrario se le otorgarían al beneficio provisional efectos retroactivos que la ley no contempla."
"La interposición del incidente data del 14 de noviembre de 1990, por lo que no resulta oponible a la condena en costas y regulación de honorarios recaídos el 30 de noviembre de 1989 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente."
El fallo es unánime; no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 78, 81 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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