Matilde Vela Segovia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la petición de reintegro de la prosecretaria administrativa Matilde Vela Segovia, suspendida preventivamente desde 1986 por un proceso penal por hecho ajeno al servicio aún no resuelto. Ordenó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejar sin efecto la suspensión, por resultar irrazonable una restricción al derecho de trabajar prolongada indefinidamente y por configurar una privación de justicia.
¿Quién es el actor?
Matilde Vela Segovia, prosecretaria administrativa del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 22.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había dispuesto y mantenido la suspensión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
levantamiento de la suspensión preventiva impuesta el 5 de noviembre de 1986 por la iniciación de un proceso penal, y asignación de tareas apropiadas dentro del fuero.
¿Qué se resolvió?
se hace saber a la Cámara que debe dejar sin efecto la suspensión preventiva y, si lo considera conveniente, reubicar a la funcionaria en el lugar que estime corresponder hasta que se dicte pronunciamiento definitivo en sede penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva cuatro años de duración y no se advierte la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión como medida precautoria, existe una restricción al derecho de trabajar, con las incompatibilidades que para los empleados de la justicia apareja, que resulta irrazonable y excede la función de salvaguardar los valores que tiende a proteger."
"De acuerdo con la doctrina de Fallos: 287:248, la existencia de una dilación indefinida ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa y produce una privación de justicia."
"…la prolongación sine die del impedimento configura una restricción al derecho de trabajar que resulta excesiva e irrazonable, en tanto niega la posibilidad de una recuperación ética que no resulta justa."
Se señala además que el artículo 37 del decreto 1798/80 hace la suspensión provisional no obligatoria en caso de proceso penal por hecho ajeno al servicio; que no se inició sumario administrativo; y que la Cámara no fundamentó la inconveniencia de la prestación de funciones.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Decreto 1798/80art. 37
- Acordada 7/90
- Reglamento de Justicia Nacional (R.J.N.)art. 21
- Pacto de San José de Costa Rica (Internacional)
Fallos que cita
- Vela Segovia, MatildeCSJN · 26/03/1991 · Fallos 287:248
- Vela Segovia, MatildeCSJN · 26/03/1991 · Fallos 300:426
- Vela Segovia, MatildeCSJN · 26/03/1991 · Fallos 303:1674
- Vela Segovia, MatildeCSJN · 26/03/1991 · Fallos 299:428
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