Sebastlan Andres Oks c/ Carlos Hugo Oks y Otros
La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil N° 23 de la Capital Federal para entender en la tenencia del menor, por aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis derivado del juicio de divorcio de sus padres. Tres ministros disintieron y se pronunciaron por la competencia de la justicia provincial de San Isidro.
¿Quién es el actor?
Sebastián Andrés Oks, representado por su madre, Annette Ursula Deussen (y, en el otro expediente, Carlos Hugo Oks como actor de la tenencia).
¿A quién se demanda?
Carlos Hugo Oks y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tenencia del menor Sebastián Andrés Oks, cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23 de Capital Federal y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de San Isidro.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil N° 23 para continuar entendiendo en las actuaciones, con remisión a la jueza provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último domicilio conyugal determinaba la competencia territorial respecto de las acciones emergentes del matrimonio, promovidas por uno de los esposos contra el otro... cuando se ha promovido juicio de divorcio, las demandas de tenencia deben quedar radicadas ante el magistrado actuante en éste, de acuerdo con lo prescripto por el art. 6, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"La aplicabilidad del principio contenido en el inc. 3° del art. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no está solo condicionada por la existencia de un juicio de divorcio en trámite."
"Carece de toda relevancia la tardía manifestación... acerca de una suerte de 'simulación'... porque no es dable a la aquí demandada invocar su propia torpeza ni volver sobre sus propios actos precedentes."
"El principio de la perpetuatio jurisdictionis que consagra el art. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... no puede ser afectado por la ulterior actividad unilateral de una de las partes ni por sucesivos cambios de domicilio de ellas."
"El postulado de la concentración... sólo puede predicarse, en la especie, respecto de las abundantes actuaciones que han tramitado durante varios años ante el fuero civil de la Capital Federal, con la total y absoluta conformidad de ambas partes."
¿Cómo votaron los jueces?
"La existencia de un proceso en el cual se cuestiona la paternidad matrimonial del menor cuya tenencia es objeto de este juicio, hace conveniente que el órgano que entienda en lo concerniente a ésta sea el mismo que conoce en aquella impugnación."
"La aceptación por las partes de la competencia de un juez en un anterior juicio de tenencia no puede proyectarse a un posterior juicio en el que la demanda cuestionó desde el inicio la competencia, si aquel proceso se encuentra terminado."
"El plexo de filiación del menor genera una suerte de subordinación o fuerza atractiva respecto del juicio de tenencia."
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Normas que cita
- Ley 2393arts. 90, 104
- Ley 23.515art. 227 · Codigo civil
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPCCNart. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 227, 255, 397, 959 · Codigo civil
Fallos que cita
- Bomapi S.R.L. c/Barrios, Narciso R.CSJN · 29/06/1986
- Trisol S.A.C.I.F.I.C.A. c/Miller, HildaCSJN · 01/10/1987
- Volker, Pedro Alberto s/inhibitoriaCSJN · 26/04/1988
- Guldame, Gustavo Javier s/tenenciaCSJN · 23/08/1988 · Fallos 292:514
- Mirta del Valle Albarracín de Sarmiento c/León LipchakCSJN · 17/06/1988
- Fallos 208:26CSJN
- Fallos 224:432CSJN
- Fallos 308:2108CSJN
- Fallos 292:514CSJN
- Fallos 236:550CSJN
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