JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ferrocarriles Argentinos c/ Cigar S.r.l. Y/u Orros

La Corte Suprema modificó la sentencia de Cámara y distribuyó en un 50% la responsabilidad por el accidente ferroviario entre Ferrocarriles Argentinos y los codemandados, por concurrencia de culpas entre el conductor de la máquina agrícola y el conducción negligente del tren. El Dr. Fayt votó en disidencia por desestimar el recurso por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1507
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente ferroviario Paso a nivel Concurrencia de culpas Articulo 1113 codigo civil Recurso ordinario de apelacion Ferrocarriles argentinos Peritaje mecanico Disidencia.

¿Quién es el actor?

Ferrocarriles Argentinos.

¿A quién se demanda?

Cigar S.R.L. (propietaria de la máquina agrícola) y Carlos Oscar Aguirre (conductor de la máquina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de la colisión en un paso a nivel sin barreras en el Partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el 19 de noviembre de 1982. Reconvención de la propietaria de la máquina por la destrucción del bien.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso y modificó la sentencia de la Cámara. Atribuyó la responsabilidad en un 50% a la actora y en un 50% a los codemandados. Los daños se distribuirán en esa proporción, y los que restan determinar se fijarán en primera instancia. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la solución adoptada por la Cámara ha prescindido de la consideración de aspectos relevantes de la causa pues, al tener por válido ese supuesto hipotético, desconoce las propias aserciones del experto..." (considerando 5°).

"...la máquina agrícola se desplazaba en un camino paralelo a la vía del ferrocarril... por lo que su conductor Aguirre no pudo razonablemente desconocer el riesgo de la proximidad del tren antes de llegar al paso a nivel..." (considerando 6°).

"...la colisión en sí misma aparece como un resultado igualmente atribuible a la actitud del conductor de la máquina rural." (considerando 7°).

"Tal circunstancia circunscribe el desmedro resarcible —en la proporción expresada en el precedente considerando— a aquél que sea consecuencia de la colisión en sí misma y no a los derivados de los hechos posteriores (artículo 1113 del Código Civil)." (considerando 9°).

¿Cómo votaron los jueces?

"...el apelante en su escrito de expresión de agravios no formula, como es menester, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 13.893art. 51
  • CPCCNarts. 477, 503, 504, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1113 · Codigo civil
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Ley 21.708

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