Luis Vicente G1achetti y Oirov. Servicios Electricos !lel Gran Buenos Aires S.a.
Un juez municipal de faltas fue removido por celebrar audiencias en su despacho y no en la sala destinada a ello. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la remoción por considerar que no se acreditó afectación a la publicidad de los juicios y que la sanción resultaba desproporcionada.
Demandante/Actor: no aplica (procedimiento de remoción iniciado contra el juez José Gabriel Stipcic).
Demandado/Enjuiciado: Dr. José Gabriel Stipcic, juez municipal de faltas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
remoción por mal desempeño de funciones (art. 55 de la ley 19.987) e inhabilitación para cargos en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la mayoría revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó el pedido de remoción y advirtió al juez sobre la publicidad del procedimiento. Los votos en disidencia sostenían que la Cámara había actuado en ejercicio de función jurisdiccional revisable solo por el recurso extraordinario y que la remoción era procedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La publicidad de los juicios... se verifica cada vez que se permite el acceso del público en general a los actos procesales de naturaleza verbal que se llevan a cabo." "...la sentencia recurrida no puede reputarse como una derivación razonada del derecho vigente... toda vez que identifica la publicidad de una audiencia con su realización en determinado recinto nominado para tal fin, y reemplaza la prueba directa o presuncional de haberse impedido o siquiera entorpecido el acceso..." "...la acusación y remoción de un magistrado sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Levene (h), Bellusscio y Nazareno consideraron que el pronunciamiento fue dictado por un tribunal judicial en ejercicio de función jurisdiccional, que la conducta seguida afectaba la publicidad del procedimiento oral y que no había gravedad institucional.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.987arts. 55, 50 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Stipcic / AraujoCSJN · 18/12/1990 · Fallos 307:1779
- Guardia, Carlos EduardoCSJN · 25/09/1985 · Fallos 307:1779
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