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Particulares damnificados en una causa por violaciones a los derechos humanos interpusieron recurso extraordinario contra la resolución que hizo lugar a la excepción de indulto y sobreseyó definitivamente a Santiago Omar Riveros, en el marco del decreto 1002/89. La Corte, por mayoría, declaró mal concedidos los recursos, al entender que los particulares damnificados carecen de legitimación para impugnar el indulto, ya que la acción penal corresponde al fiscal en el régimen del Código de Justicia Militar.
Actor (recurrentes): particulares damnificados en los hechos investigados, representados por sus letrados.
¿A quién se demanda?
Santiago Omar Riveros, incluido en el decreto 1002/89.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazó la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1002/89 y admitió la excepción de indulto, sobreseyendo definitivamente la causa respecto de Riveros.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró mal concedidos los recursos extraordinarios. La mayoría sostuvo que "la institución del querellante es ajena al Código de Justicia Militar" y que "la definición sobre el punto indicado en el considerando 2º no puede ser otra que la negación a los particulares damnificados de la potestad de deducir el recurso de que se trata". Por lo tanto, la sentencia de la Cámara no fue revisada. Los votos de Petracchi y Oyhanarte, que consideraban aplicable la excepción de gravedad institucional y que sostenían la validez del indulto a procesados, quedaron en minoría y no constituyen la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la acción penal pertenece en este régimen legal, excluyentemente a quien cumple el rol del Ministerio Público... y por ello, los particulares no poseen potestad para sostener el reclamo de imposición de pena." Y: "Esta inteligencia de la cuestión no se opone a la facultad recursiva que le confiere al particular damnificado el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, ni a aquella otra reconocida por esta Corte de apelar por la vía del art. 6º de la ley 4055."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
admitían los recursos por gravedad institucional y, en cuanto al fondo, sostenían que el indulto puede concederse a procesados sin condena firme y que la pretensión de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 era improcedente. Señalaron: "El indulto es particular porque individualiza, con mención literal de sus nombres, a la persona o las personas que son sus destinatarias." Y: "La interpretación de los indultos no debe ser restrictiva."
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Normas que cita
- Ley 23.049arts. 100 bis, 146, 445 bis, 56 bis · Codigo de justicia militar
- CJMarts. 478, 480
- Ley 4055art. 6
- Decreto 1002/89
- CPart. 68 · Codigo penal
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 17, 86 inc. 6, 95 · Constitucion nacional
- Ley 27 (Recopilación de Indias)
Fallos que cita
- Riveros, Santiago Omar y otros s/privación ilegal de la libertadCSJN · 11/12/1990
- Causa incoada en virtud del decreto 280/84CSJN · 22/06/1987 · Fallos 307:1457
- Causa incoada en virtud del decreto 280/84CSJN · 22/06/1987 · Fallos 309:5
- Hipólito YrigoyenCSJN · Fallos 165:199
- Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovel S.A.C.I.F. y M. y otrosCSJN · 26/12/1989 · Fallos 300:130
- Juana Damiana ZelarrayánCSJN · Fallos 136:244
- Arturo SampayCSJN · Fallos 252:232
- Ex parte GarlandCSJN (EE.UU.)
- AmorchictaCSJN · Fallos 220:730
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