Banco Reg Lonal del Norte Argentino S.a. c/ Banco Central de la Republica Argentina
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Banco Central, que había revocado la Resolución 580/85 mediante la cual se rechazó un plan de saneamiento del Banco Regional del Norte Argentino. Confirmó la sentencia apelada porque la Resolución 580/85 reproducía el mismo rechazo ya anulado por fallo firme con autoridad de cosa juzgada (fs. 592).
¿Quién es el actor?
Banco Regional del Norte Argentino S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución 580/85 del Banco Central, que rechazó el plan de saneamiento presentado por la entidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó el acto administrativo impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los considerandos 6°) y 8°) del fallo en recurso declaran que las Resoluciones 46/81 y 580/85 se apoyaron en el rechazo del mismo plan de saneamiento, derivado del mismo procedimiento administrativo y remataron en partes resolutivas que fueron sustancialmente equivalentes o similares. Es decir que la Resolución 580/85 fue dictada bajo las condiciones y según los términos que la sentencia de fs. 592 -de manera irrevocable- declaró fatalmente invalidantes."
"...la estabilidad proviene obviamente de la cosa juzgada que, de acuerdo con una jurisprudencia invariable, está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la íntegra juridicidad del sistema."
"...el deber de esta Corte es armonizarlos." (refiriéndose al acatamiento de la sentencia de fs. 837 y la cosa juzgada de fs. 592).
La procedencia de la instancia extraordinaria surge de que el desconocimiento de un pronunciamiento de la Corte que debe acatarse lealmente "implica serio 'agravio al orden constitucional' y abre la vía del art. 14 de la ley 48".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 300:1144CSJN
- Fallos 302:296CSJN
- Fallos 302:283CSJN
- Fallos 306:849CSJN
- Fallos 297:184CSJN
- Fallos 304:1482CSJN
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