JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Madariaga Anchorena c/ Nación Argentina y Otros

La Corte Suprema resolvió que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomar juramento a los jueces designados en comisión por el Poder Ejecutivo, al considerar que las designaciones se ajustan al artículo 86, inciso 22, de la Constitución Nacional. El Dr. Belluscio votó en disidencia, sosteniendo que las vacantes se produjeron durante el período ordinario de sesiones y que los nombramientos eran inválidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1231
Juez en comision Articulo 86 inciso 22 Receso parlamentario Vacantes judiciales Designacion poder ejecutivo Juramento de jueces Interpretacion constitucional Competencia de la corte Investidura de jueces Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Madariaga Anchorena.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consulta formulada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobre la validez de las designaciones "en comisión" de siete jueces dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos 2297/90, 2300/90 y 2305/90, en el marco del artículo 86, inciso 22, de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró que los nombramientos se ajustan a lo prescripto por el artículo 86, inciso 22, y que la Cámara debe tomar juramento de ley a los jueces aludidos. Por la parte resolutiva que cierra el fallo, el Dr. Belluscio votó en disidencia y propuso declarar que no correspondía tomar juramento a tres de los designados por ser constitucionalmente inválidos los decretos respectivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compete a la Corte Suprema expedirse sobre la observancia o inobservancia del art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional, pues como órgano supremo de la organización judicial argentina le incumbe conocer en todo aquello que concierne a la investidura de los jueces nacionales, y, desde luego, a la propia existencia de dicha investidura."

"Lo que importa, sostuvo Witt, no es el momento en que la vacante sucede sino el momento en que el Presidente debe actuar."

"No es recomendable para la exégesis de las normas jurídicas el método que se atiene estrictamente a las palabras, ya que lo que debe indagarse, en procura de una aplicación racional, es el espíritu que las informa."

"En materia jurídica ha de haber siempre una salida que lleve al resguardo del bien común."

"La aceptación de soluciones disvaliosas es incompatible con la misión de los jueces."

¿Cómo votaron los jueces?

"una interpretación dinámica del texto constitucional, acorde con la evolución de los tiempos, aconseja apreciar restrictivamente la atribución presidencial, de por sí excepcional."

¿Cómo votaron los jueces?

"de los decretos de nombramiento cuestionados no surge que se hubieran dado dichas situaciones de excepción."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 86 inc. 22, 83 inc. 23 · Constitucion nacional
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Decreto 2297/90
  • Decreto 2300/90
  • Decreto 2305/90
  • Decreto 3255/84

Fallos que cita

  • Saguir y DibCSJN · Fallos 302:1284
  • Fallos 306:1472CSJN
  • Fallos 300:241CSJN
  • Fallos 301:603CSJN
  • Fallos 300:417CSJN
  • Fallos 213:239CSJN
  • U.S. vs. AllocoTribunal de Apelaciones 2do Circuito (EEUU)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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