Jaime Llebllng S.a. c/ San Francisco Agrof. Forestal C.i. S.r.l. y Oj',os
El recurso extraordinario fue declarado improcedente en lo referido al alcance de la prueba confesional y a la valoración probatoria, por tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria. Sin embargo, la Corte admitió la procedencia por omisión de tratar la excepción de prescripción, dejando sin efecto la sentencia en ese aspecto.
¿Quién es el actor?
JAIME LIEBLING S.A.
¿A quién se demanda?
SAN FRANCISCO AGROFORESTAL C.I. S.R.L. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica; la pretensión mencionada es de carácter cuasidelictual)
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario respecto de los agravios vinculados al alcance otorgado a la prueba confesional, por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal. Se admitió la procedencia por sentencia arbitraria por omisión de resolver la excepción de prescripción opuesta como defensa de fondo, y se dejó sin efecto la sentencia en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar sus conclusiones y si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por la alzada."
"Corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad si el a quo omitió resolver la excepción de prescripción opuesta como defensa de fondo, ya que ello suscita cuestión federal por tratarse de un planteo cuyo análisis pudo incidir en el resultado del proceso y su preterición se traduce en un menoscabo al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto. En el caso, al considerar acreditado el presupuesto fáctico de la pretensión cuasidelictual era menester que la Cámara tratara previamente la defensa de la prescripción, puesto que al tribunal se le reVilló la plenitud de la jurisdicción sobre el tema y estaba obligada a tratar todas las alegaciones conducentes que, por la diversa solución de la instancia anterior, no fueron resueltas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:162CSJN
- Fallos 308:2475CSJN
- Fallos 299:167CSJN
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