JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Emigillo Mieres Y. Nacion Argentina (gendarmeria Nacional)

La Provincia de Formosa reclamó una rendición de cuentas sobre el bono de consolidación de deudas emitido en favor de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. La Corte rechazó la impugnación y aprobó la cuenta, por entender que la ley 22.749 no canceló automáticamente la deuda y que la fecha de baja fue fijada por una circular del Banco Central no cuestionada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1202
Rendicion de cuentas Bono de consolidacion de deudas Ley 22.749 Caja nacional de ahorro y seguro Sistema financiero Banco central Circular b 755 Impugnacion de cuenta Costas en el orden causado Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Provincia de Formosa.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en la causa analizada, la impugnación se dirige contra la cuenta presentada en el marco de la ley 22.749).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se descuente del bono de cancelación de la deuda el importe correspondiente desde la vigencia de la ley 22.749 o, subsidiariamente, desde el decreto 1467/83.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la impugnación y aprobar la cuenta de fs. 234/236. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "la ley 22.749 no dispone la cancelación automática de las deudas que indica, sino que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a emitir un título denominado 'Bono de Consolidación de deudas' cuyo producto se destinará a cancelar los créditos del sistema financiero (art. 1º)... En consecuencia, la ley no importa la cancelación del crédito pues para ello era necesaria, en primer lugar, la correspondiente reglamentación."

> "El decreto 1467 incluye entre los créditos a cancelar el que se había otorgado a la actora, hasta el importe que allí se indica. Mas omite fijar la fecha en la cual dicho crédito se cancelaría... Y dicho organismo, mediante Circular B 755, dispuso que las mencionadas deudas se darían de baja a valores del 1º de agosto de 1983 (art. 1º). Esta última norma, dictada por la autoridad de aplicación, no ha sido cuestionada en autos por la interesada."

¿Cómo votaron los jueces?

comparte el rechazo de la impugnación y la aprobación de la cuenta, pero se aparta en la imposición de costas, que se fijan conforme a los arts. 68 y 69 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 22.749arts. 1º, 3º · Deuda publica interna
  • Decreto 1467
  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 2, 67 inc. 7, 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 22.916arts. 4, 5 · Impuestos
  • Ley 20.221art. 7 · Cooparticipacion federal
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/rendición de cuentas (coparticipación federal)CSJN · 20/11/1990
  • Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de australes (B. 684. XXI)CSJN · 04/09/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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