Schreyer c/ Edgardo Jose Gonzalez Dazzor! y Otros
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que negó eximir a la actora de la contracautela ordenada para el embargo, por tratarse de un rigorismo procesal irrazonable que afectaba la garantía de defensa en juicio. El tribunal reconoció que el beneficio provisional de litigar sin gastos comprende la traba de medidas cautelares sin previa caución cuando la demora pondría en grave peligro la efectividad de la defensa.
¿Quién es el actor?
Frieda Caroline Minna Margarete Stoffregen de Schreyer (recurrente).
¿A quién se demanda?
Edgardo José González Dazzori y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Eximición de la contracautela ordenada en garantía de un embargo preventivo, en el marco del beneficio provisional de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (fallo apelado): "el tribunal estimó que la exención establecida en el art. 200, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, favorecía a quien había obtenido la carta de pobreza, pero no alcanzaba al litigante que sólo gozaba del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del citado cuerpo legal".
Considerando 3°: "cuando, de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria por la imposibilidad de pago de la caución haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría un gravamen de insusceptible reparación ulterior" se satisface el requisito de definitividad, pese a tratarse de una resolución cautelar.
Considerando 5°: "la vigencia de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada el 1° de mayo de 1954 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado... lleva a no restar eficacia al certificado de pobreza expedido por la autoridad judicial de Hamburgo, puesto que constituye un elemento de imprescindible ponderación".
Considerando 6°: el beneficio "comprende... el derecho a obtener la traba de medidas cautelares sin el previo otorgamiento de la caución, cuando de las circunstancias fácticas se desprende que tal medida no puede esperar el dictado de la resolución definitiva sin grave peligro para la efectividad de la defensa".
Considerando 10: "la negativa a relevar transitoriamente a la actora de la carga de la contracautela constituye un rigorismo procesal irrazonable, que pone de manifiesto la relación directa e inmediata... con la garantía constitucional invocada (art. 18 de la Constitución Nacional)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 83, 200 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.502art. 22 · Convencion internacional
Fallos que cita
- C. 721. XX. "Cepeda de Peñalba, Alicia T. c/Peñalba, Orlando"CSJN · 06/03/1986
- Fallos 267:432CSJN
- Fallos 301:947CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.