JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Schreyer c/ Edgardo Jose Gonzalez Dazzor! y Otros

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que negó eximir a la actora de la contracautela ordenada para el embargo, por tratarse de un rigorismo procesal irrazonable que afectaba la garantía de defensa en juicio. El tribunal reconoció que el beneficio provisional de litigar sin gastos comprende la traba de medidas cautelares sin previa caución cuando la demora pondría en grave peligro la efectividad de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1181
Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Contracautela Medidas cautelares Embargo Recurso extraordinario Definitividad Rigorismo procesal Defensa en juicio Certificado de pobreza.

¿Quién es el actor?

Frieda Caroline Minna Margarete Stoffregen de Schreyer (recurrente).

¿A quién se demanda?

Edgardo José González Dazzori y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Eximición de la contracautela ordenada en garantía de un embargo preventivo, en el marco del beneficio provisional de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (fallo apelado): "el tribunal estimó que la exención establecida en el art. 200, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, favorecía a quien había obtenido la carta de pobreza, pero no alcanzaba al litigante que sólo gozaba del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del citado cuerpo legal".

Considerando 3°: "cuando, de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria por la imposibilidad de pago de la caución haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría un gravamen de insusceptible reparación ulterior" se satisface el requisito de definitividad, pese a tratarse de una resolución cautelar.

Considerando 5°: "la vigencia de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada el 1° de mayo de 1954 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado... lleva a no restar eficacia al certificado de pobreza expedido por la autoridad judicial de Hamburgo, puesto que constituye un elemento de imprescindible ponderación".

Considerando 6°: el beneficio "comprende... el derecho a obtener la traba de medidas cautelares sin el previo otorgamiento de la caución, cuando de las circunstancias fácticas se desprende que tal medida no puede esperar el dictado de la resolución definitiva sin grave peligro para la efectividad de la defensa".

Considerando 10: "la negativa a relevar transitoriamente a la actora de la carga de la contracautela constituye un rigorismo procesal irrazonable, que pone de manifiesto la relación directa e inmediata... con la garantía constitucional invocada (art. 18 de la Constitución Nacional)".

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