Alejandro C. Malina
El Asesor de Menores de una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil solicitó la avocación de la Corte Suprema para dejar sin efecto el llamado de atención que le aplicó la Sala B por expresiones vertidas en un dictamen. La Corte rechazó la avocación y recomendó a los integrantes de la Sala y al asesor evitar situaciones conflictivas innecesarias para la labor jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Dr. Alejandro C. Malina, Asesor de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿A quién se demanda?
Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que le aplicó el llamado de atención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Avocación de la Corte Suprema para dejar sin efecto el llamado de atención, que el peticionario consideraba excedía las facultades del tribunal, invocando también una "reiterada persecución" y la publicación en un diario de un fallo antes de su testado.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar a la avocación y se recomendó a los miembros de la Sala "B" y al Asesor de Menores que eviten situaciones conflictivas análogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los magistrados, en sus decisiones, han de circunscribirse al examen de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa." (cita de Fallos 300:949)
"...aún cuando falte el sentido agraviante de las expresiones... la impropiedad del lenguaje determina necesidad de adecuarlas a la elevada jerarquía del autor y destinatario" (cita de Fallos 305:78).
"No parece prudente pronunciarse sobre la arbitrariedad de su exclusión", por no obrar en autos otra prueba sobre el contenido del párrafo testado.
"La imposición de sanciones no implica necesariamente una 'reiterada persecución'... De admitirlo, se cuestionaría sin fundamentos el principio de autoridad..."
"No corresponde a la Corte Suprema efectuar la investigación relacionada con la publicidad del fallo de una de las salas de una Cámara, por no hallarse afectado el interés general."
"Lo que sí se advierte es la existencia de una situación conflictiva entre los miembros de la Sala 'B' y el señor Asesor de Menores de la Cámara, que comienza a exceder la función jurisdiccional."
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Fallos que cita
- Conti, Haroldo s/ausencia c/pres. de fallecimientoCSJN · Fallos 300:949
- Fallos 305:78CSJN
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