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Corte Suprema

Frieda Kassierer c/ Republica Federal de Alemania

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, y no la Corte Suprema, es competente para diligenciar el exhorto de un gobierno extranjero que solicitó voluntariamente la prueba testimonial en el país. La Corte declaró que no corresponde su competencia originaria, porque la competencia federal es de excepción y el análisis de la vecindad de la actora ni el carácter de la demandada inciden en la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1218
Exhorto Comunicacion entre organos judiciales Competencia federal Competencia de excepcion Estado extranjero Aforados Competencia originaria de la corte Vecindad Prueba testimonial Cooperacion judicial internacional

¿Quién es el actor?

Frieda Kassierer, vecina de la provincia de Buenos Aires, en su demanda por daños y perjuicios contra un estado federado de la República Federal de Alemania (ante el Tribunal de Primera Instancia de Trier).

¿A quién se demanda?

Estado federado alemán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recepción en Buenos Aires de la declaración testimonial de Elsa Wollberg, domiciliada en la Capital Federal, requerida por exhorto del tribunal alemán.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que no le corresponde la competencia originaria para entender en las actuaciones y las remitió a la jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 70 para que siga entendiendo en ellas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General: "Es pacífica y reiterada doctrina de ese Tribunal que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional". Su competencia originaria "se encuentra taxativamente limitada" a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, "sin que pueda ser ampliada ni restringida por las leyes que la reglamentan".

Dictamen: "opino que V.E. resulta incompetente para dar curso, en esta instancia, a lo requerido... debiendo darse intervención a la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, en la medida en que ésta es competente cuando un país extranjero demanda o es demandado (Fallos: 123:58)."

Dictamen: "no advierto las razones por las que la vecindad de la actora en el juicio por daños y perjuicios radicado ante el tribunal extranjero y el carácter del allí demandado deban incidir para determinar el juez competente en la sustanciación de la medida requerida en este exhorto."

Considerando de la Corte: "En el exhorto -medio de comunicación entre órganos judiciales- debe existir, como regla, identidad o analogía entre la competencia por razón de la materia del exhortante y del exhortado."

Considerando de la Corte: "La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación es de carácter restrictivo (Fallos: 283: 429; 302: 1209), y al no darse en el caso causal específica que la determine, la diligencia del exhorto queda librada al conocimiento de la justicia ordinaria."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Eduardo Salim Sad c/ Mohammed Boucetta y/o Embajada del Reino de Marruecos s/ indemnizaciónCSJN · 27/04/1988
  • Lirnmer, Herbert s/ solicita oficioCSJN · 15/02/1990
  • Fallos 297:167CSJN
  • Fallos 305:1148CSJN
  • Fallos 123:58CSJN
  • Fallos 283:429CSJN
  • Fallos 302:1209CSJN

Más jurisprudencia sobre

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