JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jase Magarjo y Otra

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido contra la decisión que declaró extinguida por prescripción la acción penal. El tribunal consideró arbitraria la sentencia que fundó la absolución en la falta de prueba de la acusación sin haber brindado previamente al fiscal la oportunidad de producirla en el debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1224
Prescripcion de la accion penal Orden publico Querellante Articulo 18 constitucion nacional Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia arbitraria Articulo 468 codigo procesal penal Debido proceso Prueba de cargo

Actor (querellante/acusador): DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes en el extracto)

Demandado (imputado): JaSE MAGARJO y OTRA (nombres según la carátula del extracto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal en la que se declaró la prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario y se consideró arbitrario el fallo que, en el marco de la prescripción, fundó una decisión favorable al imputado en la falta de prueba de los hechos por parte del fiscal, sin que se le hubiera permitido producirla en el debate.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "La prescripción puede ser declarada de oficio en cualquier instancia del juicio penal, por tratarse de una institución de orden público, que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente legislado por el Código Penal." (cita Fallos: 186:396, 275:241; 300:716; 301:339 y 303:164).

Sobre el traslado al querellante: "La circunstancia de que no se haya conferido traslado de la prescripción al querellante, no configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional." (cita Fallos: 305:990).

Sobre la arbitrariedad: "Procede el recurso extraordinario cuando el sentido asignado al art. 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal conlleva la alteración indebida del orden establecido para la realización de actos procesales, lo que se ha hecho evidente en el caso, en la medida en que se exige a la acusación 'la prueba de los hechos para justificar la criminalidad del procesado' antes de que se hubieran podido producir todas las diligencias en las que podría sustentar su pretensión."

"Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario cuando, contrariando los principios de la lógica, se funda una decisión favorable al imputado en la circunstancia de no haber probado el fiscal los hechos, según lo establece el art. 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal, cuando previamente no se le ha acordado la posibilidad de hacerlo en la instancia del debate, que necesariamente debe precederle."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 186:396CSJN
  • Fallos 300:716CSJN
  • Fallos 301:339CSJN
  • Fallos 303:164CSJN
  • Fallos 305:990CSJN

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